STSJ Canarias , 23 de Diciembre de 2003

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:3728
Número de Recurso1061/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Estela y Carina contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000997/1996 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por Dña. Estela y Carina , contra Iberia Líneas Aéreas España Sa, Aeropuertos Nacionales Navegación, Comité

De Intercentro Del Personal De Tierra De Iberia, Comité Del Centro De Las Palmas Del Personal De Tierra De Iberia y Eurohandling Ute . El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Las actoras mencionadas en el encabezamiento, comenzaron a prestar servicios para IBERIA LAE S.A., con la categoría de Agentes Administrativos, nivel C5, los días 11-03-1988 y 18- 10-1988 con un salario/día prorrateado de 6.701 pts y 6.242 pts., respectivamente, con centro de trabajo en el Aeropuerto de Gran Canaria. Ambas demandantes fueron subrogadas por la empresa Eurohandling UTE el día 1 de Noviembre de 1996. Segundo.- IBERIA, LAE, S.A. tenía adjudicada" por A.E.N.A., desde octubre de 1.992, la concesión de primer operador de Handling (servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y pasajeros) en el aeropuerto de Gran Canaria. Con fecha 11 de Octubre de 1993, el Ente Público A.E.N.A, convocó nuevo concurso público para la adjudicación de la prestación del servicio de Handling a un segundo concesionario.

En la cláusula 16 del pliego de cláusulas Explotación (que obrando en autos se da por repruducido)

se decía, entre otros extremos:

En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas, del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de este servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.

La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 1 de abril de 1.997.

Al inicio de la actividad se producirá una primera subrogación por parte del segundo concesionario del diez por ciento (10%) del total del personal del primero.

En el Anexo 1 figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al handling, con la expresión de su categoría, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato (tablas 1,2,3,4 y 5).

Se producirá una nueva subrogación cada vez que una compañía transportista cambie de suministrador de servicios, lo que producirá un nuevo transvase del personal que figura en el citado Anexo 1 proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenía en el aeropuerto.

Este mecanismo empezará a tener aplicación práctica cuando el mercado ponderado transvasado al segundo concesionario sea igualo diez por (10%) del mercado total.//..

El día 1 de abril de 1.997 se producirá una regularización total de forma tal que el segundo concesionario se quede con un mínimo del treinta por ciento (30%) del personal total.

En el caso de que el mercado capturado en ese momento ya sea superior al mencionado treinta por ciento (30%), el personal a subrogarse, será el ya subrogado según el mecanismo descrito anteriormente.

Antes del inicio de la actividad de dos concesionarios elaborarán la lista de las personas afectadas para su presentación a la Autoridad laboral competente. Dicha elaboración se realizará bien por acuerdo entre ambos o en base a la aplicación de una fórmula aleatoria de sorteo si con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido.>

Tercero

La concesión fue adjudicada a Eurohandling (formada por Air España S.A. y FCC Agua y Entorno Urbano S.A.) que comenzó a operar en el Aeropuerto de Gran Canaria el 27 de marzo de 1.994, sin traspaso de elementos patrimoniales desde Iberia LAE a Eurohandling.

Cuarto

Los días 23 de marzo, 6, 11 Y 12 de mayo de 1.994, Iberia L.A.E. S.A., Eurohandling y el Comité Intercentros del Personal de Tierra de Iberia (formado por los cinco sindicatos representativos)

mantuvieron en Madrid reuniones para tratar el tema de la subrogación del personal (obran en Autos las correspondientes actas).

En reunión de aquéllos celebrada el 23 de marzo de 1.994 acordaron: 1º -según lo estipulado en la cláusula 16 del pliego de condiciones en relación con el Anexo 1 del mismo, la subrogación de 69 trabajadores para el 27 de marzo de 1.994; 2º -que la determinación de los trabajadores subrogados se realizará conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente y en el pliego de cláusulas de la explotación, debiendo concretarse por todas las partes firmantes del acuerdo antes del 15 de abril de 1.994; 3º -la incorporación de los 69 trabajadores individualmente subrogados a Eurohandling antes deI 5 de mayo de 1.994, así como, que las relaciones laborales de tales trabajadores se regirían por el Convenio vigente entre Iberia L.A.E. y su personal de tierra; 4º -Se dará traslado del acuerdo a A.E.N.A., a la Autoridad Laboral y al Comité del Centro de Iberia-Las Palmas.

El Comité de Centro de Iberia-Las Palmas, en reunión de 24 de marzo de 1.994 ratificó el anterior documento de 23 de marzo de 1.994, con la única salvedad de que había de ser la Comisión creada a tal efecto en Las Palmas la que llevara el peso de las negociaciones.

Quinto

El Comité de Centro de Iberia-Las Palmas el 22 de abril de 1.994 convocó huelgas para los días 7, 8, 9, 11, 14 Y 15 de mayo de 1.994, por el motivo (según comunicación a la Dirección de Trabajo) de a) falta de acuerdo y la no presencia de Eurohandling en la reunión celebrada el 15 de abril de 1.994, por lo que Iberia "incumpliendo lo pactado en acta levantada el 23 de marzo de 1.994 (2º punto)... quiere subrogar al personal sin la participación de los representantes legales de los trabajadores; b) "Al objeto referido en Acta reflejada en el punto anterior, y los 11 puntos reivindicativos acordados por el Comité de Centro de Iberia-Gran Canaria, en sesión celebrada el pasado 8 de abril".

El Comité de Centro de IBERIA L.A.E S.A. de las Las Palmas convocó huelgas para los días 16 y 18 de mayo de 1.994.

Sexto

En la reunión de 6 de mayo de 1.994 A.E.N.A, ante la no consecución del acuerdo referido en el punto 2º del Acta de 23 de marzo de 1.994, y antes de que Iberia y Eurohandling "procediesen a aplicar en todos los términos lo establecido en la cláusula 16 del pliego de condiciones, animó a las partes a buscar soluciones que posibilitasen el acuerdo, lo que aceptaron éstos estableciendo el referido plazo hasta el 16 de mayo de 1.994. Por su parte Iberia expresó que dicho acuerdo debía suponer la desconvocatoria de las huelgas convocadas por el Comité de Centro -Las Palmas por este motivo, por lo que a ello lo supeditaba.

La Representación Sindical apoyó esa desconvocatoria, supeditando la desconvocatoria de las huelgas planteadas por el Comité Intercentros para los días 16 y 18 de mayo, al desarrollo de la reunión a celebrar el 11 de mayo.

Séptimo

En la reunión de 12 de mayo de 1.994, se acordó, entre otros puntos:

"1- Ámbito: El personal afectado por la subrogación en el Aeropuerto de Gran Canaria es el destinado a la actividad de Handling (Unidad de Handling) en el Aeropuerto de Gran Canaria. Este criterio se analizará en las posibles subrogaciones de otros aeropuertos.

2- En base al contenido de la cláusula 16 del Pliego de Condiciones, se subrogará el personal con menor antigüedad, en proporción al tipo de contrato y grupo laboral. A los efectos del tipo de contrato y dada la peculiaridad del aeropuerto de Gran Canaria en lo que se refiere al personal fijo discontinuo, se tendrá en consideración la circunstancia de aquéllos que con este tipo de contrato trabajan la mayor parte del año.

3- En caso de que Iberia volviese a ser el único concesionario de Handling en el aeropuerto de Gran Canaria, y en función de que la carga de trabajo en Iberia hiciese necesaria la contratación de personal, antes de realizar dicha contratación, el personal ahora subrogado retornará a Iberia, de acuerdo con dicha carga de trabajo.

5- La representación sindical adquiere el firme compromiso de desconvocar las huelgas convocadas por el Comité Intercentros de Iberia para los días 16 y 18 de mayo de 1.994.

6- El presente acuerdo se desarrollará de forma inmediata por las partes firmantes procediéndose a la subrogación en cualquier caso antes del próximo diez de junio de 1.994.

7- Los Sindicatos que suscriben el presente acta se comprometen a la ratificación del Acuerdo por el Comité de Centro de Las Palmas."

Octavo

El 16 de mayo de 1.994, reunido el Comité de Centro de Gran Canaria se vota la ratificación del acta de acuerdo de 12 de mayo de 1.994, que se aprueba por mayoría, con 11 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones. A la propuesta de hacer un referéndum en urnas separadas para que los trabajadores ratificasen el acuerdo se obtuvo 4 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones.

Noveno

En reunión de 25 de mayo de 1.994, en Madrid Iberia y los Sindicatos determinaron los 69 trabajadores que había de comprender la primera subrogación, antes del 10 de junio de 1.994. Dicho acuerdo fue aceptado por Eurohandling el 26 de mayo y ratificado por el Comité de Centro de Gran Canaria...

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