STSJ Canarias , 3 de Diciembre de 2003

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2003:3450
Número de Recurso1256/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON MANUEL LÓPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembre del año dos mil tres.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1256/2001, en el que interviene como demandante el COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, representado por la Procuradora Doña Soledad Granda Calderín, asistido de la Letrada Doña Concepción Jiménez Shaw y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre Relación de Puestos de Trabajo; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decretos números 131 y 134, de fecha 9 de julio de 2001, el primero publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 3 de agosto de 2001, y el segundo, el 31 de julio de 2001. se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Política Territorial y Medio Ambiente, respectivamente.

SEGUNDO

La representación del Colegio actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare la ilegalidad de los Decretos 131/2001, de 9 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y 134/2001, de 9 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la titulación de los puestos que se reseñan a continuación: Respecto del Decreto 131/2001: Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Secretaría General Técnica. Servicio de Estadística Puesto Denominación del puesto 0206004 Jefe de Sección

0206008 Jefe de Estadística Dirección General de Estructuras Agrarias Servicio de Planificació ;n de Obras y Ordenación Rural.

Puesto Denominación del puesto 0403014 Jefe de Sección. Servicio de Capacitación Agraria. Respecto del Decreto 134/2001: Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. Dirección General de Política Ambiental. Servicio de Desarrollo Sostenible Puesto Denominación del puesto 00703007 Titulado Superior 703008 Titulado Superior Servicio de Biodiversidad Puesto Denominación del puesto 704002 Titulado Superior. 0704003 Titulado Superior 704004 Jefe de Sección Biodiversidad Occidental 704005 Titulado Superior 704006 Titulado Superior 704007 Titulado Superior 704008 Titulado Superior 704009 Titulado Superior 704010 Titulado Superior 704011 Titulado Superior 704024 Jefe de Sección Biodiversidad Oriental 704025 Técnico Biodiversidad 704026 Titulado Superior 704027 Titulado Superior. 0704028 Titulado Superior 704029 Titulado Superior 704030 Titulado Superior.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando la desestimación del recurso, por ser plenamente ajustado a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo objetivados en los Decretos números 131 y 134, de fecha 9 de julio de 2001, el primero publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 3 de agosto de 2001, y el segundo, el 31 de julio de 2001. se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Política Territorial y Medio Ambiente, respectivamente. y, cuya nulidad postula en los puestos que se recogen en el suplico de la demanda la representación procesal del Colegio recurrente por las consideraciones siguientes: I.- LA IDONEIDAD DE LOS INGENIEROS DE MONTES PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DISCUTIDOS. Al examinar cada puesto de trabajo que se impugna y observar las funciones que se les asignan, se ha podido constatar la idoneidad de los licenciados en Ingeniería de Montes para cubrirlo, y ello en base a los conocimientos que adquieren y que se acreditan con los estudios reglados conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Montes que se recogen en el RD. 1456/1990, de 26 de octubre (BOE 20-11-1990), que se acompañan a este escrito como documento nº 1. En particular, cabe precisar que de la lectura de las funciones de cada uno de los puestos que se impugnan (y que se detallan en el cuadro incorporado a los hechos) se infiere que éstas son especialmente adecuadas a los conocimientos de los Ingenieros de Montes. Por lo que se refiere a los puestos 130206004 y 130206008, ambos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se trata de funciones de naturaleza netamente informativa, estadística, asesora, coordinadora de actividades, pero en materia agraria. Si se tiene en consideración que lo agrario es lo que atañe a lo agrí cola, ganadero y forestal, se puede comprender que para el desempeño de dichas funciones es tan adecuado un Ingeniero de Montes como un Ingeniero Agrónomo, ya que ambos cursan asignaturas troncales del área de "Ingeniería Agroforestal". Ya se ha traído a colación (documento nº 1) el R.D. 1456/1990, de 26 de octubre (BOE 20-11-1990) por el que se establece el tí tulo universitario oficial de Ingeniero de Montes y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, es decir en el que se recogen las materias que necesariamente se incluirán en los Planes de Estudio que aprueben las Universidades. Para el adecuado contraste, se incorpora como documento nº

2 el Real Decreto 1451/1990, de 26 de octubre (BOE 20-11-1990) por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Agrónomo. En cuanto al puesto nº 130403014, en el Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, con funciones en relación con Ordenación del Territorio, es especialmente idóneo un Ingeniero de Montes que cursa 240 horas de la materia troncal de Ordenación y Protección de Sistemas Naturales, en la que figuran como descriptores Ordenación de comarcas, Planificación y Arquitectura Paisajística, como se desprende de lo dispuesto en las Directrices Generales Propias del título de Ingeniero de Montes (documento nº 1). No ocurre así en las de Ingeniero Agrónomo (documento nº 2) que carece de formación en materia de Ordenación y Planificación, pero en cambio, sí que puede ocupar la plaza. Ya en la Consejería de Polí tica Territorial y Medio Ambiente, hay dos puestos de Titulado superior (120703007 y 120703008) con funciones relacionadas con la educación y la divulgación ambiental. Pues bien, del Real Decreto que se acompañ ;a como documento nº 1 se desprende que en los estudios reglados conducentes a la obtención de la titulación de Ingeniero de Montes se imparten amplios conocimientos en materia de medio ambiente, que capacitarían a estos profesionales para asumir los cometidos de los que se ha dado cuenta. En concreto, cursan 9 créditos (90 horas) como mínimo de la materia troncal Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente, en la que se imparten conocimientos específicos sobre Ecología, y Estudio del Impacto ambiental (evaluación y corrección), 24 créditos (240 horas) de la materia troncal de Ordenación y Protección de Sistemas Naturales y 15 cré ditos (150 horas) de Ciencias del Medio Natural (Geología, Biologí ;a, Fisiología Vegetal, Botánica, Zoología, Edafología y Climatología).

También los biólogos adquieren sustanciosos conocimientos en medio ambiente, así se desprende de lo dispuesto en el Real Decreto que regula las directrices generales propias del plan de estudios de Licenciado en Biología, (R.D. 387/1991, de 22 de marzo, BOE de 26-3-91, nº73), que se acompaña como documento nº 3. Así, se recoge como materia troncal la Ecología (Factores ambientales, Autoecología, Poblaciones, Interacción entre especies. Descripción y tipos de comunidades. Estructura y función de ecosistemas.

Sucesión y explotació n), etc. Sin embargo, no cursan ninguna materia troncal (es decir que deba impartirse a todos los licenciados en Biología) en la que se recoja específicamente, ni siquiera como descriptor, la evaluación y corrección del impacto ambiental. Materia imprescindible para conocer las repercusiones que decisiones que se vayan a llevar a cabo sobre una determinada zona pueden ser en materia de medio ambiente. Evaluaciones y estudios que resultan pítales para poder acometer las tareas de información, programación, asesoramiento, y proposición a las que se ha aludido. No parece lógico, en todo caso, que se permita el acceso a estas plazas a talados como Biólogos, y no a los Ingenieros de Montes, pues ambos obtienen la formación medio ambiental en los estudios reglados conducentes a la obtención de su titulación, muy similar. Para insistir en este extremo, cabe traer a colación la Orden de 21 de septiembre de 1995 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 28-9- 1995), que se acompaña como documento nº 7, en la que se establece que quienes hayan superado el primer ciclo de la Ingeniería de Montes, pueden acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales, tras cursar...

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