STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2003:3152
Número de Recurso854/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 619/2003 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON MANUEL LÓPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a doce de noviembre del año dos mil tres.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 854/1998, en el que interviene como demandante DOÑA. María Rosa representada y asistido del Letrado Don Francisco Navarro Sanz y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; siendo coadyuvantes Doña Angelina , con DNI Nº NUM000 , Don Felix , con DNI Nº NUM001 , Don Juan Alberto , con DNI Nº NUM002 , Don Ramón , con D.NI . Nº NUM003 , Doña Gema , con D.NI Nº NUM004 , Don Francisco , con D.NI Nº NUM005 , Don Juan Pablo , con D.N.I. Nº

NUM006 y Don Sebastián , con D.N.I Nº NUM007 , versando sobre ; proceso selectivo; siendo indeterminado la cuantía del procedimiento, seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución publicada en los tablones de la Direcció ;n Territorial de Educación de fecha de 20 de Febrero de 1998, se hace público el listado definitivo de la puntuación otorgada en la fase de Concurso del proceso convocado por Orden de 19 de Noviembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación (Grupo A), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, B.O.C. Nº 151 de 24 de Noviembre de 1997.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: lº.-La nulidad, en lo procedente, de Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias de 20 de Febrero de 1998, por la que se hace público el listado definitivo de la puntuación otorgada en la fase de Concurso del proceso convocado por Orden de 19 de Noviembre de 1997 por la que se convocan las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación (Grupo A) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autó noma de Canarias, B. O. C. nº 151 de 24 de Noviembre de 1997, por la que se le concedía un total de 3,850 puntos, toda vez que no se ajusta a las bases del proceso y por tanto a derecho. 2º.Tras la oportuna revisión, el derecho que asiste a la recurrente , a que se le incremente en 5,06 Puntos, la anterior puntuación de 3,850 Puntos, ascendiendo el total de la misma, en la fase -de Concurso, a 8,91 Puntos, o la que proceda en atención a las bases del proceso y los méritos aportados, haciendo pasar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por tal reconocimiento, todo ello con todos los pronunciamientos y efectos inherentes a tal declaración que sean favorables a mi mandante y que en derecho procedan.

TERCERO

La Administración demandada y las coadyuvantes contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que que desestime el recurso, por ajustarse a derecho el acto recurrido, con imposición de costas a la parte -demandante.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo objetivado en el listado definitivo de la puntuación otorgada en la fase de Concurso del proceso convocado por Orden de 19 de Noviembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación (Grupo A), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, B.O.C. Nº 151 de 24 de Noviembre de 1997 y, cuya nulidad postula la representación procesal de la recurrente por las consideraciones siguientes:

  1. Que mi mandante es Funcionaria Docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, Nú mero de Registro Personal NUM008 y destino en la Dirección General de Promoción Educativa. II.- Que participó en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación (Grupo A) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias convocada por la Orden de 19 de Noviembre de 1997, B.O.C. Nº 151, de 24 de Noviembre de 1997. III.- Que en la fase de Concurso, publicados los listados provisionales (documentos obrantes en el expediente a los folios 13 y 14), advierte, una vez practicado el oportuno cotejo con las bases del procedimiento, la existencia de error en cuanto a la valoración de los méritos aportados y a la consiguiente puntuación derivada de la misma. IV.- Que en la fecha de 04 de febrero de 1998, formula el correspondiente pliego de Alegaciones al amparo de lo preceptuado en el Apartado 6.7.1. de la antedicha Orden de 19 de Noviembre de 1997. V.- Que en la fecha de 20 de Febrero de 1998 se publica en los tablones de anuncios de las oficinas de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el listado definitivo de la puntuación otorgada en la fase de Concurso del proceso convocado por Orden de 19 de Noviembre de 1997, (documentos obrantes a los folios 6 y 7 del Expediente Administrativo), y en lo que se refiere a la actora, se le modifica la puntuación inicial añadiéndosele 0,1 puntos de los 8,91 puntos reclamados y que en derecho le corresponden.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora aduciendo: Se rechaza la pretensión deducida por lo erróneo de su planteamiento al ajustarse la resolución combatida a las Bases, contenidas en la Orden de 19 de noviembre de 1.947. Reclama, la parte demandante el reconocimiento y consiguiente valoración de los siguientes méritos: 1) Anexo I, apdo. 1.2., "por cada año de Jefe de Estudios, o Secretario o, análogos". Por tal apartado. se reclama 1,91 puntos frente a los 0 concedidos y para su sustento se invoca la documentación obrante en el expediente administrativo a los folios 138,239, 240, 241, 242 y 243, la cual acredita su prestación de servicios en el S.O.E.V,I S.T.O.E.P., la cual, no se identifica con el mérito descrito en el indicado apdo., ya que si bien el

SOEVISTOEP constituye un puesto de carácter singular, no se trata, o no se trataba, en su momento, de un puesto de responsabilidad dentro de la jerarquía docente de un centro, que se lo que se valora en las bases, por lo que es correcto valorar con 0 puntos, tal prestación de servicios, como hace la Administración.

2)Anexo 1 apdo. 3.1, " tareas de investigación educativa y experiencias pedagógicas" ;. Para fundamentar los méritos incluibles en este apartado se aplica la documentación existente en el expediente a los folios 238 a 243. Sin embargo aquí debe hacerse, de entrada, la siguiente precisión: la convocatoria exige como medio de acreditación de los mismos " informe o certificación de la Dirección general, Territorial o Provincial correspondiente". De los documentos aportados (10), 1 es de la Directora del Centro San José I Dominicas); otro, del Centro de Orientación Psicopedagógica de la Obra Social y Cultural de la Caja Insular de Ahorros de Canarias; otro una copia de la asistencia a una sesión de la Asociación Europea de Enseñantes en representación de la Dirección General de Promoción Educativa, lo que ya de entrada excluye de cómputo tres documentos, sólo por razones formales aparte de no ajustarse tampoco el contenido a la naturaleza de mérito. Por lo que se refiere a los otros 7, hay que descartar 5 por las siguientes razones: 1- los que figuran a los folios 195, 196, 198 y 199, no son sino actividades que ,e encuadran dentro de las funciones propias del STOEP, por lo que no pueden valorarse como investigaciones propias. 2.- el que figura al folio 201 es una certificación del Secretario de una Comisión Seleccionadora de valoración para cubrir plazas en el STOEP, lo que tampoco constituye una investigación científica. Así pues, sólo restan, como ajustados a las bases los certificado de los folios 200 y 203, que se valoraron correctamente.

3) Anexo I, apartado. 3.2, "publicaciones realizadas que tengan relación con el puesto de trabajo desempeñ

ado o con el que se va a desempeñar". Se reclama la valoración de los documentos nums. 192 y 193 del expediente. Exige el citado apdo. de la Orden de 19 de noviembre, para acreditar la publicación, un ejemplar. Por contra se ofrece una certificación del Director del 1-F,T.P. San Cristó bal, a propósito de haber realizado la Guía escolar del centro y una copia de una revista editada por los centros San Antonio, La Feria y San Cristóbal, con el fin de recoger las inquietudes y manifestaciones culturales generadas por los alumnos, en la que figura la ahora recurrente como supervisora, lo que es claro que no autoriza a invocar la autoría intelectual del trabajo, ni por supuesto, calificarlo como una publicació ;n científica relativa a su trabajo. Consecuentemente, es claro que no procede valorar ninguna de las dos cosas. 4) Anexo 1, apdo.

3.3. " participación o ejecución de programas de renovación pedagógica e innovación educativa". Respecto de la acreditación, se exige "informe o certificación de la Dirección General, Territorial o...

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