STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:3067 |
Número de Recurso | 655/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ref. R.C.A.Nº 655/02 S E N T E N C I A N U M E R O /2003 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Marinez Virel Presidente D.Cesar Jose García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de noviembre de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 655/02, en el que son partes recurrentes don Luis María , representado por el Procurador Sr. Teixeira Cruz y asistido por letrado y como demandado la Administración General del Estado asistida por el/la Sr/Sra Abogado del Estado, versando la misma sobre permiso de residencia temporal con autorización para trabajar.
ANTECEDENTESDEHECHO
El día 17/7/02 el Delegado de Gobierno dictó Resolución acordando denegar la petición de permiso de residencia temporal solicitada por Luis María
Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, emitiendo finalmente la Administración demandada escrito de conclusiones en el que se ratificó en la tesis contenida en la contestación a la demanda.
Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7/11/03, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
Es objeto de impugnación la Resolución del Delegado de Gobierno de 17 de julio de 2002 en la que se denegó el permiso de residencia temporal con autorización para trabajar a don Luis María .
El art. 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, tras la modificación operada por la LO 8/2000, establece que
"para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España ... por delitos existentes en el ordenamiento español ... Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar el permiso de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".
En el presente caso, el recurrente fue requerido por la Administración para que aportase documentación en la que se acreditase la...
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