STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:3050
Número de Recurso469/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMO.

SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Helmuth Moya Meyer D./Dña. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 6 de noviembre de 2003 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000469/2001 , interpuesto por D/Dña. Encarna , Trinidad , Esperanza , Verónica , Estíbaliz , María Cristina , Lina , Ana , Marta , Gregorio , Santiago , Juan Alberto , Diana , Virginia , Felix , Laura , Carla , Ana María , Melisa , Juan Pedro , Edurne , María Milagros , Mariana , Concepción , Humberto , María Dolores , Nieves , Eva , Amelia , Rocío , Luis Miguel , Cornelio , Magdalena , Mariano , Estefanía , Luis Pedro , Claudio , Asunción , Victoria , María Luisa , Jose Ángel , Alvaro , Lázaro , Luis Pablo y Angelina , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Arteaga Acosta y dirigido por el abogado D./Dña.

Pomares , contra D./Dña. Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Educación, Cultura y Deportes , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo , que tiene por objeto la impugnación de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 12 de diciembre del 1997, por la que se revisan de oficio las Resoluciones de la Dirección General de Personal, por las que se reconocen a título personal a los funcionarios que se relacionan, funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, su clasificación en el Grupo A .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos:1) la revisión de oficio se realiza sin respetar la cosa juzgada; 2) se produce un fraude de ley y se infringe la buena fe, pues las pretensiones de los actores fueron reconocidas extraprocesalmente; 3) la doctrina del Supremo no es aplicable a supuestos de hecho anteriores; además, se refiere exclusivamente a los funcionarios estatales.

B.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión...

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