STSJ Canarias , 26 de Junio de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2003:2150
Número de Recurso78/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO Santa Cruz de Tenerife.

Plaza San Francisco nº 15.

Tfno: 922-534809 Fax: 922-248725 Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° de procedimiento: 0000078/2001 NIG: 3800020320010000096 Materia: COMPETENCIA RESIDUAL. REGIMEN JURIDICO LOCAL Objeto del asunto: RESOLUCION DENIEGA CALIFICACION INSTALACION BASE SENTENCIA 588 En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000078/2001, interpuesto por Telefónica Móviles España y S.A., representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Renata Martin Vedder, contra Cabildo Insular De El Hierro, habiendo comparecido, en su representación Don Mariano , versando sobre impugnación de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2000 que deniega la legalización de una base de telefonía móvil compuesta de caseta, 51 m cuadrados de superficie vallada y una torre de 6 m de altura en el lugar conocido como Montaña el Jablito término municipal de Valverde del Hierro; siendo el motivo de dicha denegación, que las obras proyectadas están prohibidas por el planeamiento municipal en vigor y son discordantes con la revisión aprobada inicialmente, que clasifica los terrenos como suelo rústico de protección ambiental paisajísticas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 23 de enero de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 2 de abril de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2000 que deniega la legalización de una base de telefonía móvil compuesta de caseta, 51 m cuadrados de superficie vallada y una torre de 6 m de altura en el lugar conocido como Montaña el Jablito término municipal de Valverde del Hierro; y se otorgue expresamente la calificación territorial al lugar ocupado que sirve de ubicación a la instalación de la antena.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y Fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primero: El objeto del presente recurso impugna la resolución de fecha 13 de diciembre de 2000 que deniega la legalización de una base de telefonía móvil compuesta de caseta, 51 m cuadrados de superficie vallada y una torre de 6 m de altura en el lugar...

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