STSJ Canarias , 18 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:1987
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Junio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa " Antonio " contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2000, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 260/1997 sobre reclamación de cantidad, responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Lorenza contra la empresa " Antonio " y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de septiembre de 2000 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: Primero.- D. Juan Francisco con fecha de nacimiento 25 de enero de 1976, estaba casado con la ahora actora Dª Lorenza , de cuyo matrimonio han nacido dos hijos, Luis María (10 de agosto de 1993) y Roberto (31 de octubre de 1995) y estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad desde 10 de diciembre de 1996, categoría profesional de peón y un salario día prorrateado de 3.951 pesetas. La actividad desarrollada por la empresa demandada es la de construcción. Segundo.- Con fecha 22- 01-1997, el citado Juan Francisco sufrió accidente laboral sobre las 16,30 y 17,00 horas, siendo ingresado a las 18,38 horas de ese mismo día en el Hospital Insular de Gran Canaria, falleciendo como consecuencia de politraumatismo torácico y cráneo facial, siendo el diagnóstico: Politraumatizado -exitus letalis-. Documento núm. 2 del ramo de prueba de la parte actora. Tercero.- El accidente tuvo lugar cuando el ahora fallecido se encontraba desencofrando la parte posterior de un muro (sito en la Playa de Amadores, en el termino municipal de Mogán) quitando las placas de dicho encofrado, las cuales en número de tres, se encontraban unidas (si bien retiradas las espadas) por los denominados cangrejos, procediendo a quitar en primer término los puntales que las sujetaban, sin que éstas (con un peso aproximado de 250 Kgs.) estuviesen aseguradas con una grúa; cayendo sobre la persona del trabajador, el cual se encontraba solo realizando tal operación. El actor no disponía (al igual que el resto de sus compañeros) en el momento del accidente, de casco, guantes, o de sujeción alguna. No constan directrices o normas de la empresa en cuanto a la forma o modo de realizar tales actividades. Cuarto.- Con fechas 9 de abril de 1997 y 18 de mayo de 1999 se emitieron respectivos Informes por parte de la Inspección de Trabajo y por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, los cuales se tienen por reproducidos en su integridad dada su constancia en las actuaciones y la extensión de los mismos. Asimismo por la Guardia Civil del Puesto de la localidad de Puerto Rico, se instruyó atestado del accidente (nº 827/97) con fecha 10-03-1997, teniéndose por reproducido igualmente . Quinto.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de San Bartolomé de Tirajana, se incoaron diligencias previas las cuales fueron archivadas mediante Auto de fecha 17 de julio de 1997. Sexto.- La actora reclama la cantidad de 50.000 000 de pesetas de indemnización en base a los motivos que expresa en el hecho octavo de la demanda, el cual se da por reproducido. Séptimo.- Se celebró acto de conciliación con fecha 20 de marzo de 1997, siendo el resultado sin efecto. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Lorenza contra la empresa Antonio y en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad de veinte millones de pesetas (20.000.000 pts.) por la empresa demandada, como consecuencia del accidente de trabajo que produjo el fallecimiento de D. Juan Francisco cuando trabajaba para la misma, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración y a su abono. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión de la actora, Dª Lorenza , viuda de D. Juan Francisco , trabajador de la empresa " Antonio ", dedicada a la actividad de la construcción, que sufrió un accidente de trabajo el día 22 de enero de 1997, a consecuencia del cual falleció, la cual reclamaba de la referida empresa, para la que prestaba servicios su esposo en el momento de producirse el accidente, una indemnización por responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime totalmente su demanda y se absuelva a la demandada de los pedimentos en su contra articulados. SEGUNDO.- El primer motivo de impugnación, articulado a través del apartado b)

artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la sustitución de la actual redacción del ordinal tercero de la relación de hechos probados de la sentencia recurrida por otra, que tendría el siguiente tenor literal: "El accidente se produjo cuando el accidentado se encontraba desencofrando la parte posterior del muro de contención de la obra de construcción que se realizaba en Playa de Amadores. El encofrado estaba formado por planchas de armazón metálico de 2,70 m. por 1,20 m. con un peso aproximado de 250 Kg. Estas planchas van enganchadas entre si con graparas llamadas cangrejos y apuntaladas, amarrándose a las planchas del encofrado frontal por medio de espadas". Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 24 de las actuaciones, que contiene copia de parte del del informe técnico emitido por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Dirección Territorial de Trabajo. Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. En primer lugar, los...

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