STSJ Canarias , 11 de Junio de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:1835
Número de Recurso2000/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de Junio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De Estadistica contra Sentencia de fecha 16.07.2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Provincia, en los autos de juicio nº

459/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Carina y Dª Erica , contra Instituto Nacional de Estadistica .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Dª. Carina , con D.N.I. n° NUM000 y Dª. Erica , con D.N.I. n° NUM001 , han prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Nacional de Estadística, con antigüedad de 15.10.01, categoría profesional de Agente Censal (Entrevistadora-Encuestadora) y un salario diario prorrateado de 33,96 .

Segundo

Las actoras suscribió con el Organismo un "Contrato por Obra o Servicio Determinado"

excluido del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración del Estado, cuyo objeto era "efectuar los trabajos de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa para la realización de los Censos Demográficos 2001/2002, por ser insuficiente el personal fijo del I.N.E. para abordarlo" desglosando las funciones en su cláusula adicional, con una jornada laboral de 37 horas y media y sometido exclusivamente a retribuciones variables. Las actoras causaron Alta en la Seguridad Social con efectos del día 15.10.01 y Baja el día 12.03.02.

Tercero

Con fecha 12 de marzo de 2002 el INE notificó verbalmente a las actoras la extinción del contrato, por finalización de las tareas para las que fueron contratadas.

Cuarto

Las actoras no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Quinto

El día 22 de Marzo de 2002, se presentó Reclamación Previa que ha sido denegada por silencio administrativo. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Carina y Dª Erica frente al Instituto Nacional de Estadistica, debo declarar y declaro que la relación que vincula a las actoras con el Organismo es de carácter indefinido (no fija de plantilla), y debo calificar y califico de IMPROCEDENTE la decisión extintiva manifestada, condenando a la Administración demandada a que readmita a las actoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, le abone una indemnización de QUINIENTOS NUEVE EUROS Y CUARENTA CENTIMOS (509,40 Euros), con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12.03.02) hasta la notificación de la lpresente sentencia. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Carina y Dª Erica , quien prestaba servicios para el Instituto Nacional de Estadística, en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "la realización de Censos Demográficos 2001/2002" y declara despido improcedente el cese del que fuera objeto, por considerar que dicha contratación fue realizada en fraude de ley. Frente a dicha sentencia se alza la Administración empleadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica si bien estructuralmente viene diferenciado en cuatro apartados a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimada la demanda...

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