STSJ Canarias , 27 de Febrero de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:616
Número de Recurso248/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 248/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 41 Rollo de Apelación n_: 248/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N_ 3: 311/2002 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de febrero de dos mil tres.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 248/2002, interpuesto por D. Jesus Miguel , que actúa dirigido por el letrado Sr. Morales Morillas, contra el auto dictado el 31- 10-2002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres, de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 311/2002, seguido a instancia de la parte hoy apelante contra la Orden de la Consejería de la Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, dictada en el expediente sancionador 127/2001, imponiendo una sanción de multa de 60.101,22 _; impugna el recurso la Comunidad Autónoma de Canarias, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Debe denegar y deniego la medida cautelar solicitada (...)».

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y se_alar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme resulta del artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, las medidas cautelares procederá adoptarlas «únicamente» cuando la ejecución del acto o aplicación de la disposición «pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso». El requisito del periculum in mora, se erige, pues, como imprescindible para acordar la medida cautelar, siendo de la incumbencia probatoria de la parte recurrente la acreditación de la existencia de dicho perjuicio.

Aun en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración (ATS de 28-1-1997 y 27-5-1994), sigue subsistente la ejecutividad de los actos administrativos, cuya efectividad inmediata resulta del artículo 103.1 de la Constitución Espa_ola, por ser lógica consecuencia de la presunción de legalidad que adorna la actuación administrativa (artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992)

También se ha afirmado que no cabe invocar el artículo. 24.2 de la Constitución, en el que se proclama el derecho a la presunción de inocencia, para...

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