STSJ Canarias , 21 de Febrero de 2003

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:538
Número de Recurso109/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA Nº 36 AUTOS 253/01 ROLLO DE APELACIÓN 109/02 ILTMOS SRES PRESIDENTE D Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS D. Antonio Giralda Brito D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife al 21 de febrero del año 2003 Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, el RECURSO DE APELACION número 109/02 dimanante de los Autos 253/01, interpuesto por el Procurador D. Alejandro Obón Rodriguez en nombre y representación de Dª.

Angelina y otros contra la Sentencia de fecha 12 de abril del año 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de esta capital y siendo parte apelada la Comunidad Autónoma, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso interpuesto contra la Orden de 27 de julio del año 2001 que aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos del concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre del año 2000 así como contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de julio del año 2001 por la que se adjudican determinados puestos de trabajo, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes en la instancia se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que tras alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso revoque la sentencia recurrida y estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado a la Administración demandada, quien oponiéndose al mismo, interesó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose los autos por el Juzgado a esta Sala, formándose rollo y al no haberse solicitado la practica de ninguna prueba se señaló día para votación y fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones resueltas por la Sentencia de la instancia así como los motivos en cuya virtud se interpone el presente recurso de apelación ya han sido resueltos por esta Sala en su reciente Sentencia de 27 de enero del año 2003 dictada en el rollo de apelación 95/02 dimanante de los autos 262/01 seguido ante el mismo Juzgado.

SEGUNDO

En aquella Sentencia se dejó dicho que "SEGUNDO.- Como preámbulo a la resolución del tema litigioso, hay que señalar que partiendo de que la igualdad reconocida en el art. 14 de la Constitución no constituye un derecho subjetivo autónomo, existente por sí mismo, en cuanto su contenido viene establecido siempre respecto de relaciones jurídicas concretas - sentencia del Tribunal Constitucional de S de agosto de 1983 (n° 76)-, opera el principio de igualdad garantizado por la Constitución en dos planos distintos que distingue una reiterada doctrina constitucional (sentencia del T C de 12 de julio de 1988, n° 144), de un lado, frente al legislador o frente al poder reglamentario, impidiendo que uno u otro puedan configurar los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se de trato distinto a personas que desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables se encuentran en la misma situación, y, de otro, en el...

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