STSJ Canarias , 29 de Enero de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:277
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0000015/2001 NIG: 3500020420010000068 Materia: CANTIDAD Procedimiento origen: DEMANDA 0000202/1997 Resolución: 000129/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Agrícola Rodríguez Quintana SA. contra Auto de fecha 10.10.2000 dictado por el Juzgado de lo Social de Gáldar en los autos de juicio n° 0000202/1997 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Sandra Y OTROS, contra SAT 8020 Rodolfo , AGRÍCOLA RODRÍGUEZ QUINTANA, SA. Rodolfo , EXP. E IMPORT Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

El Ponente, el Iltmola Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de instancia se sigue contra las empresas SAT 8020 Rodolfo , AGRICOLA RODRÍGUEZ QUINTANA SA. Y EL FOGASA ejecución de sentencia n° 99/98 y acumulados con adopción de las medidas que en ella constan. Por providencia de 26 Julio 2000 se acordó continuarla ejecución. Por la empresa ejecutada AGRÍCOLA RODRÍGUEZ QUINTANA SA. se ha formulado recurso de reposición con base a los argumentos explicitados en su escrito de entrada 4 Septiembre 2000, dando traslado del mismo a la parte contraria aquella no lo ha impugnado.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto dispone: No haber lugar a reponer la Providencia recurrida de fecha 26 de Julio de 2000, que se mantiene en su integridad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra el Auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que acordaba la continuación de la ejecución por los créditos de titularidad de los actores, interpone recurso de suplicación la dirección legal de la empresa ejecutada, articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral, infracción del articulo 9 de la Ley reguladora de la Suspensión de Pagos y demás concordantes, así como del articulo 32.1 Estatuto de los Trabajadores; ambos en relación con el artículo 32.5 del mismo texto normativo.

Dos son las cuestiones sometidas a debate; la primera y principal radica en determinar si el hecho de que la empresa ejecutada se encuentre en suspensión de pagos es causa suficiente para acordar la paralización de la ejecución que en su contra se sigue en el Juzgado de instancia.

La segunda y subsidiaria, si la garantía de ejecución separada se refiere exclusivamente a salarios y no a indemnizaciones y si son de aplicación los límites que el articulo 32 Estatuto de los Trabajadores prevé en atención a la cuantía o al tiempo.

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