STSJ Canarias , 29 de Enero de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:273
Número de Recurso1561/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N° 6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0001561/2002 NIG: 3500020420020000296 Materia: DESPIDO Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000476/2002 Resolución: 000127/2003 En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De Estadística contra Sentencia de fecha 22.07.2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta Provincia, en los autos de juicio n°

0000476/2002 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Lucía , contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La parte demandante ha estado por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, con antigüedad desde 15.10.01, en el centro de trabajo de la provincia de Las Palmas, si bien figura en situación de alta en la Seguridad Social desde el 20.11.01. No ha ostentado cargo alguno como representante sindícalo de los trabajadores.

SEGUNDO

La demandada reconoce a la actora la categoría profesional de agente censal TERCERO.- Durante la relación laboral, la demandante ha percibido de la demandada un total de 1.102,06 Euros brutos, lo que equivale a un promedio de 6,76 Euros diarios brutos con ppe. CUARTO.- Si la demandada hubiera aplicado a la demandante las retribuciones previstas en el "Convenio único para el Personal de la Administración del Estado" para la categoría profesional de encuestador- entrevistador procedente del Ministerio de Hacienda, le hubiera abonado un salario diario bruto con ppe de 33,96 Euros.

QUINTO

La relación anterior se formalizó a través de un contrato de trabajo, suscrito por las partes el 15.10.01, cuyo texto se da por reproducido en su integridad.

SEXTO

El 26.3.02, la demandada entregó a la demandante una carta de la misma fecha en la que le comunicó la extinción del contrato en la fecha indicada por finalización de las tareas específicas objeto de la contratación.

SEPTIMO

La demandante formuló reclamación previa el 12.4.02, que la demandada no contestó.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Lucía contra el Instituto Nacional de Estadística, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 26.3.02; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 762,01 Euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia celebrada ante él; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al de despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 33,96 Euros brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por agente censal impugnando la decisión del INE de dar por resuelto el contrato concertado para la realización de las tareas especificas en él relacionadas vinculadas a los Censos Demográficos 2001/2002, por finalización de las mismas, y, tras exponer las razones que le llevan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Abril de 2004
    • España
    • 6 Abril 2004
    ...el 29 de enero 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, en recurso de suplicación nº 1561/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas, en autos núm. 476/02, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR