STSJ Aragón , 19 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2003:1515
Número de Recurso1360/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1360/2002 Sentencia número 571/2003 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.360 de 2.002 (autos núm. 309/2.002), interpuesto por la parte demandante D. Eusebio , siendo demandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VIDIBUNUM, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de octubre de 2.002, sobre impugnación de resolución. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eusebio , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VIDIBUNUM, S.A., sobre impugnación de resolución, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de octubre de 2.002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Eusebio frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VIDIBUNUM S.A. sobre afiliación a la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1.- La Compañía Mercantil Vidibunun S.A. fue constituida en escritura pública otorgada en Berdun el 13 de julio de 1.999, figurando entre los DIRECCION000 , el actor Eusebio , que suscribió, 1.500 acciones equivalentes al 26,66% del capital, siendo designado Secretario del Consejo de Administración. 2.- La sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones, el día del otorgamiento de la escritura de constitución, y toda la documentación aportada por la empresa está firmada por Eusebio , así como dos contratos de trabajo, en los que figura como Secretario del Consejo. 3.- Que el actor ha venido realizando de forma retribuida las funciones de gerente sin causar alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que la Inspección Provincial de Trabajo, por entender que debería estar afiliado al mismo, levantó acta de liquidación n° 22/2002/49 por el periodo de 7 de junio de 2001 al 31 de enero de 2002. 4.- Que el actor está inscrito en calidad de ejerciente, en el Colegio de Abogados de Zaragoza, figurando afiliado al...

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