STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2003:1432
Número de Recurso1296/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1296/2002 Sentencia número 541/2003 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.296 de 2.002 (autos núm. 137/2.002), interpuesto por la parte demandante D. Luis Pedro , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRABAJOS ESPECIALES Y MEDIO AMBIENTE, S.L. (TEYMA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de julio de 2.002, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TRABAJOS ESPECIALES Y MEDIO AMBIENTE, S.L., (TEYMA), sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de julio de 2.002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Luis Pedro debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa TRABAJOS ESPECIALES Y MEDIO AMBIENTE (TEYMA) S.L, de las pretensiones formuladas en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "1.- El actor D. Luis Pedro , mayor de edad, se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, tras un proceso de Incapacidad Temporal que se inicia el 13 de marzo de 2000, por Resolución de fecha 14-12-2001 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con derecho a una Base reguladora para el cálculo de la prestación correspondiente fijada en 518'37 Euros. 2.- Contra dicha Resolución se interpuso Reclamación Administrativa Previa en fecha 8 de enero de 2002, alegando error en las cotizaciones de los periodos que van desde Diciembre de 1997 hasta Junio de 2001 y desde Julio de 2000 hasta agosto de 2001. 3.- Por Resolución del INSS de fecha 21-2-2002 se estima parcialmente la Reclamación Previa formulada y se consideran aceptadas las cuotas durante el tiempo de abril 1998 hasta junio de 2000, en que trabajó como peón en actividad minería del carbón y se reconoce una nueva base reguladora de 659'62 Euros. En dicha Resolución se dispone que no procede la modificación de las bases de cotización del periodo 12-1997 a 03-1998, puesto que se corresponden con las cotizadas por la empresa TRABAJOS ESPECIALES Y MEDIO AMBIENTE, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social; y tampoco procede la modificación de las computadas en el periodo de 7-2000 a 08-2001, ya que entonces el actor era preceptor del subsidio por incapacidad temporal por parte de la Mutua FREMAP, no existiendo obligación de cotizar y aplicándose por tanto las bases mínimas de...

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