STSJ Aragón , 9 de Mayo de 2003

ECLIES:TSJAR:2003:1429
Número de Recurso1004/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 1.004/2001 Zaragoza, 9 de mayo del año 2003 SENTENCIA n° 442/03 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso referido más arriba tramitado por el procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por don Jose Carlos , representado por el Procurador don José

Carlos Berdejo Gracián bajo la dirección del Letrado don Víctor Javier Ruiz de Diego, contra la DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) representada y defendida por sus servicios jurídicos. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Refiriéndose el recurso a la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por el actor resuelto, no obstante, con fecha 31 de octubre de 2001- contra la resolución, de fecha 27 de julio de 2001, del Director General del Insalud que impuso al actor la sanción consistente en la inhabilitación por 366 días naturales para el despacho de recetas de la Seguridad Social.

  1. Antecedentes de hecho 1.- La recurrente interpuso este recurso con fecha 12 de noviembre de 2001, y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que, tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes, solicitó la nulidad de aquella resolución presunta, y en definitiva de la sanción que le fue impuesta, por haber sido vulnerado el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y asimismo haberle colocado al propio actor, durante la tramitación del procedimiento sancionador; en situación de indefensión, a que se refiere el artículo 24.1 de la Constitución.

    1. - El representante procesal de la Seguridad Social contestó la demanda considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso. Formulando alegaciones el Ministerio Fiscal en el mismo sentido que la anterior.

    2. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por las parte actora, con el resultado que luego se analizará.

    3. - Conclusas las actuaciones, fue deliberado y votado el presente recurso el día 8 de mayo del año en curso.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

Como consecuencia del acta formalizada por la Inspección Farmacéutica del Insalud con fecha 22 de noviembre de 2000 y de las actuaciones previas recogidas en el Informe de la Inspección Farmacéutica de Zaragoza, se incoó el correspondiente expediente disciplinario (n° NUM000) en averiguación de las posibles irregularidades en la actuación de la oficina de farmacia regentada por el recurrente. Tras los trámites correspondientes, los cargos imputados al actor fueron los siguientes: A)

intento de defraudación a la Seguridad Social, por medio de la facturación y cobro de recetas oficiales, por cuantía superior a 30'5 euros (5.000 ptas.) de perjuicio económico, al dispensar 16 recetas que se relacionaban por importe total de 850'96 euros (141.588 ptas.) sin el correspondiente visado de la Inspección de Servicios Sanitarios, con intención de facturarlas posteriormente al Insalud falsificando la fecha de dispensación. B) Defraudación de las mismas características que la anterior, pero por la dispensación de 17 recetas oficiales y montante total de 2.057'24 euros (342.296 ptas.). Y C) Defraudación a la Seguridad Social del mismo modo que los dos anteriores cargos, esta vez por dispensar 3 recetas oficiales que arrojaban la suma total de 2.225'99 euros (370.374 ptas.). Todo lo cual derivó tras las alegaciones del interesado en la propuesta de resolución por la que se consideraba que el susodicho S. Jose Carlos era autor de tres infracciones muy graves del artículo 2 apartado 2.4.4 del citado Real Decreto 1.410/1977, imponiendo las sanciones, en su grado medio las dos primeras, de 1.502'53 euros (250.000 ptas.) para cada una de ellas, y la tercera en su grado máximo, por importe de 2.404'05 euros (400.000 ptas); además de reembolsar a la Seguridad Social en concepto de daños y perjuicios la suma de 4.213'67 euros (701.096 ptas). Luego de formular el interesado alegaciones al respecto, recayó resolución sancionadora, confirmada en...

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