STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJAR:2003:630
Número de Recurso379/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 5ª de refuerzo Recurso número 379/98-D de la Sección Primera 204/03 En Zaragoza a 21 de Febrero de 2003 En nombre de SM. EL REY VISTO por don Luis Alberto Gil Nogueras, Magistrado-Juez de la Sección quinta de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el recurso contencioso administrativo número 379/98-d de la Sección primera seguido entre partes, Dª Marta representada por la Procuradora Sra Hueto y asistido del letrado señor Gómez Pitarch y como Administración demandada el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador de los Tribunales Sr Peiré, y asistido del letrado Sr De Gregorio Rocasolano Es objeto de impugnación el Acuerdo de 29-12-97 imponiendo sanción de 3.131.977 pesetas por parcelación ilegal en suelo no urbanizable PROCEDIMIENTO: Ordinario CUANTIA 3.131.977 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de Marzo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión de que se anulasen y dejaran sin efecto el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de 29 de Diciembre de 1997, por el que se imponía la sanción aducida, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado SEGUNDO.- La administración demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada TERCERO.- Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedó pendiente este recurso de señalamiento, acordándose para el día 18-2-2003

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del recurso se centra esencialmente sobre la corrección del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado por el que se impuso una sanción a la recurrente por infracción urbanística consistente en la realización de una parcelación ilegal en el suelo no urbanizable. El recurso se articula sobre tres puntos, de un lado la existencia de una conducta no constitutiva de infracción alguna por parte del recurrente, la existencia en su caso de prescripción de la conducta de modo que no puede ser perseguida, y de otro lado la existencia de un exceso en la sanción impuesta a tenor del valor de las fincas objeto de transmisión.

SEGUNDO

Creo que en primer lugar procede examinar la existencia en su caso del plazo de prescripción aducido. Sostiene la recurrente que el plazo de prescripción caso de existir la infracción urbanística es de 1 año, a computar en su caso desde la realización del negocio de transmisión en que la Administración entiende se ha producido la infracción y ello con base en el contenido de la STS 17-10-1983, sin que pueda entenderse que ha existido una infracción continuada, puesto que en todo caso los actos posteriores sólo serían imputables a los compradores.

No participo de este criterio, toda vez que como advierte la representación del ente demandado, la aducida sentencia se adopta conforme a lo dispuesto en el art. 230 del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 abril 1976. Sin embargo como expone la STS de 10-4-96 (segundo fundamento) ".-A tenor del art. 230 de la LS en relación con el art. 9 del RDLeg. 16/1981, de 16 octubre, que lo modifica, las infracciones urbanísticas prescribirán a los cuatro años de...

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