STSJ Aragón , 10 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2003:462
Número de Recurso153/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 153 / 99 - B SENTENCIA Nº 201 DE 2003 En nombre de S. M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Luis Fernández Álvarez MAGISTRADOS D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Tercera), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 153/99-B, seguido entre partes; es demandante la entidad mercantil BUS - JASA, S. L., con CIF n° B-50617034, representada por la procuradora Dª. Susana Hernández Hernández y asistida por el letrado D. Alejandro Arregui de las Heras; y Administración demandada la Diputación General de Aragón, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Orden de 28 de diciembre de 1998, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el ejercicio 1998 por la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, respecto a la cuantía de la concedida a la recurrente por "Déficit 1997 Torrelapaja-Calatayud" (BOA n° 7, de 20 de enero de 1999); recurso ampliado a la Orden de 11 de noviembre de 1998, del citado Departamento, por la que se conceden determinadas ayudas al transporte público regular permanente de viajeros, de uso general, con explotación deficitaria, durante el ejercicio de 1997.

El procedimiento es el establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La cuantía es de 3.577.797 pesetas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de marzo de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada inicialmente en el encabeza- miento de esta sentencia, esto es, la Orden de 28 de diciembre de 1998, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón. Posteriormente amplió el contenido del recurso a la Orden de 11 de noviembre de 1998, también mencionada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía solicitando dicte Sentencia mediante la cual anule, por no ser conforme a Derecho, los actos administrativos impugnados en el proceso, del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, de fecha 11 de noviembre y 28 de diciembre de 1998, con declaración del derecho de BUSJASA, S. L., a obtener una ayuda compensatoria de 3.577.797 pesetas o en su caso aquella cuya procedencia se acredite en periodo probatorio o se concrete en el acto de la vista o en escrito de conclusiones, como consecuencia de la explotación deficitaria de la concesión del servicio público regular permanente de viajeros, de uso general, entre Calatayud y Torrelapaja en el ejercicio de 1997, condenando a la Administración demandada a que abone las diferencias respecto a la cantidad señalada como ayuda compensatoria en las resoluciones impugnadas (o declarando el derecho a obtenerlas), con los intereses legales procedentes, que se concretarán en ejecución de sentencia, e imponga las costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara en su día sentencia por la que se inadmita o en su defecto se desestime el recurso contencioso-administrativo número 153/99-B por ser los actos impugnados conformes con el ordenamiento jurídico, con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 8 de mayo de 2000 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose documental y pericial, con el resultado que obra en autos; y tras formular las partes conclusiones sucintas, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha quince de junio de 2001, se constituyó la sección tercera, atribuyéndose a dicha sección...

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