STSJ Aragón , 13 de Enero de 2003

ECLIES:TSJAR:2003:76
Número de Recurso415/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA RECURSO N° 415/98 proveniente de la Sección Primera SENTENCIA NÚMERO 23/2003 En Zaragoza a 13 de enero de 2003, habiendo visto los presentes autos el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR, Magistrado en comisión de servicios adscrito a esta Sección Cuarta -de apoyo- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso Recurrente D. Ramón representado por la Procuradora Dª. Mercerdes Nasarre Jiménez y defendido por el Letrado D. Carlos Ibañez Pérez.

Demandado el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón representado y defendido por la Letrado de sus servicios jurídicos Dª.

Asunción Castellanos.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de 15 de enero de 1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 29 de junio de 1997 que finalmente deniega autorización en suelo no urbanizable de bar restaurante sito en Garrapinillos en el paraje Torre Medina (Bar El Rincón) (exp.

56/97)

TERCERO

Interposición del recurso el 20 de marzo de 1998.

Demanda el 10 de julio de 1998.

Contestación a la demanda el 1 de diciembre de 1998.

Conclusiones de la parte actora el 23 de diciembre de 1998.

Conclusiones de la Administración demandada el 22 de noviembre de 1998.

Se asignó por Acuerdo de 2 de septiembre de 2002 el presente recurso a la Sección Cuarta -de a poyo- de esta Sala, nombrándose en consecuencia nuevo ponente y se acordó al tratarse de un asunto atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, por Providencia de 10 de diciembre de 2002 que la resolución del mismo se haría constituyéndose la Sala con un solo Magistrado quedando los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada, consistente en que se declare el derecho del recurrente a obtener la declaración de utilidad pública o interés social de la actividad de bar que viene explotando en Garrapinillos en el Bar denominado "El Rinconcín" por el procedimiento establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo de 1976, sin que le sea exigible la superficie de 10.000 m2 contemplada en el art. 6.1.3.1 del PGOU de 1986, declarando que a la luz de la normativa aplicable resulta suficiente la extensión superficial de 6.500 metros de que dispone la finca, ordenando a la Administración que incoe el procedimiento adecuado hasta conceder la autorización.

  3. Subsidiariamente si se entendiese que no es precisa la declaración de utilidad pública, así se declare al objeto de obtener la licencia.

  4. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. No hay contienda sobre los hechos de aplicación al caso que puede resumirse, con algunos añadidos, en los expresados en la Sentencia de esta misma Sección y Tribunal de 4 de noviembre de 2002 (recurso 1055/98) Por Resolución de 23 de diciembre de 1980 se obtuvo licencia de obras para vivienda en la finca, junto con la misma se autorizó la construcción de aparcamiento para 200 plazas. Que el 29 de junio de 1983 se solicitó por la esposa del recurrente Consuelo , la licencia de apertura de establecimiento de bar restaurante, obteniendo autorización del Gobierno Civil el 15 de junio de 1987. El 31 de diciembre de 1987 se dio de baja la esposa de la licencia fiscal y solicitó el recurrente el 16 de febrero de 1989 nuevamente licencia de apertura, como quiera que se trataba de una actividad sujeta al Reglamento de Actividades molestas, se solicitó licencia de instalación el 5 de julio de 1990, que se desestimó por Resolución e 16 de octubre de 1991 al no estar incluido el uso en el art. 6.1.9.2 c del PGOU de 1986. Confirmada esta resolución por Acuerdo del Consejo de Gerencia de 24 de marzo de 1983, solicitó declaración de utilidad pública e interés social a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. La primera resolución de 29 de julio de 1997 acordó la devolución del expediente al Ayuntamiento al considerar que un mero cambio de uso no encajaba en el procedimiento previsto en el art. 85.1.2 de la ley del Suelo de 1976. Interpuesto recurso ordinario contra esta resolución se desestimó el mismo por que no había sido subsanada la petición de parcela mínima de 10.000 m2 de la finca. Estas dos últimas resoluciones son las que constituyen el objeto del presente recurso.

  2. El primer motivo de impugnación lo suscita el recurrente al entender que la petición de declaración de utilidad pública debeconsiderarse como subrrogación de la petición de su esposa realizada en el año 1983. Por ello es disconforme a derecho la resolución recurrida que exige una parcela mínima de 10.000 m2 cuando en la fecha de petición inicial de la licencia debería haberse aplicado el Plan General de 1968 que sólo exigía una parcela mínima para construcción en suelo no urbanizable de 0,4 Ha. Lo contrario sería tanto como realizar una aplicación retroactiva de la norma.

  3. De forma subsidiaria entiende de conformidad con lo ya acordado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, que existiendo licencia de obras para vivienda, no es precisa declaración de utilidad pública o interés social.

  4. En cualquier caso considera que existe un uso tolerado preexistente, que de conformidad a lo dispuesto en el art. 58.2 de la Ley del suelo y art. 6.1.14.3 del PGOU de 1986, es...

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