STSJ Navarra , 29 de Diciembre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1723
Número de Recurso410/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de Fidel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Fidel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la quese declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a la empresa a readmitir al actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o en su caso se le condene a pagar a este trabajador la máxima indemnización legal con abono en todo caso de los salarios de tramitación, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimado la demanda de despido interpuesta por Fidel frente a la empresa Roper Alsasua, S.L. debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 1 de Septiembre de 1977, con la categoría profesional de oficial de segunda y percibiendo un salario bruto de 1540,97 euros mensuales. - SEGUNDO .- Que con fecha de 30 de Julio del corriente, la empresa le ha notificado al trabajador su despido por causas objetivas en base al articulo 52c del ET por causas organizativas Y con efectos de 1 de Septiembre de 2004., cuyo tenor literal reza- "Tal y como se le indicó en la carta de 20 de mayo de 2004, y dado que no ha aceptado la posibilidad del traslado ofrecido por la empresa, esta empresa ha decidido suprimir el proceso de fabricación de puertas metálicas en el centro de trabajo de la empresa ROPER ALSASUA S.L. e integrarlo en las nuevas instalaciones en Aguilar de Campo (Palencia) de la empresa ROPER MADRID S.L., perteneciente al Grupo de Empresas ROPER. Dicha reestructuración organizativa se debe a la necesidad de mejorar sustancialmente nuestra competitividad, ampliando los modelos actuales de nuestro tipo de puertas con nuevos fabricados, en esta nueva instalación, dotada del espacio y la tecnología adecuada para una nueva y notoria mayor producción. - Le adjuntamos a la presente Carta, una copia más detallada de los motivos que justifican la presente decisión empresarial. - Por dichos motivos, la empresa se ve en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, con amparo en lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , y en tal sentido se le comunica que a partir del día 1 de septiembre de 2004 su contrato de trabajo quedará extinguido por las causas indicadas. - Se le comunica también que, cumpliendo lo establecido en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores , que dispone de un plazo de preaviso legal de 30 días, a lo largo de los cuales podrá disponer de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo, sin pérdida de su retribución. - Asimismo, se pone a su disposición en este mismo acto, la cantidad de 19711,08 Euros, que Corresponde a la indemnización legal por el periodo que ha estado trabajando en nuestra empresa de 20 lías de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. - Por último, se dará copia de la presente comunicación en cumplimiento de lo dispuesto en el arto 53.c) ET a la representación de los trabajadores." - TERCERO .- Con fecha 20 de mayo de 2004 ,se le notifica al actor que la empresa ha decido suprimir el proceso de fabricación de puertas metálicas en el centro de trabajo de la empresa ROPER ALSASUA SL e integrarlo en las nuevas instalaciones en Aguilar de Campo (Palencia) de la empresa ROPER MADRID S.L., perteneciente al Grupo de Empresas ROPER Dicha reestructuración organizativa se debe a la necesidad de mejorar sustancialmente nuestra competitividad, ampliando los modelos actuales de nuestro tipo de puertas con nuevos fabricados, en esta nueva instalación, dotada del espacio y la tecnología adecuada para una nueva y notoria mayor.- En dicha notificación se le dice además, que con carácter previo al inicio de los trámites de la extinción de la relación laboral según el articulo 52c, "la empresa quiere ofrecerle la posibilidad de su recolocación en el centro de trabajo sito en Aguilar de Campo, perteneciente a la empresa ROPER MADRID S.L. concediéndole un plazo de 10 días, contados a partir del día en que reciba la presente notificación, a fin de que manifieste a la empresa si acepta dicho traslado voluntario. Evidentemente, en caso de que acepte el traslado ofrecido, le será...

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