STSJ Navarra , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1672
Número de Recurso670/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1289/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000670/2003, promovido contra Resolución adoptada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 11 de Abril de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicha Alcaldía de 16-12-2002, sobre aprobación definitiva del expte. de Equidistribución de Ezkaba-Canal y otros extremos, siendo en ello partes: como recurrente D. Alfonso , representado por el Procurador Sr. Castillo Torres; y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur Garcia y dirigido por el Letrado Sr. Armendáriz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 9 de Junio de 2003 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

Practicada las pruebas documental (una parte) y pericial propuestas por la actora y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 16 de Diciembre de 2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin homogeneizar los distintos usos que integran el aprovechamiento lucrativo no puede alcanzarse la equidistribución de beneficios entre los propietarios afectados por el proyecto de reparcelación.

Bien porque los coeficientes de homogeneización previstos en el plan para los distintos tipos de uso no cumplen esa función, bien porque se han aplicado indebidamente en el expediente de equidistribución, pueden impugnarse los resultados de este como instrumento de ejecución en el ámbito de actuación delimitado por el plan, como en cualquier supuesto de impugnación indirecta de disposiciones generales.

El recurrente discute la idoneidad de los coeficientes de homogeneización a su función de redistribución del aprovechamiento urbanístico del que son susceptibles las parcelas afectadas por la actuación, y como prueba de esa impugnación ha presentado con la demanda, y sometido a examen en fase de prueba, el informe de un Arquitecto.

La desigual distribución de beneficios ha de acreditarse mediante comparación entre el valor, determinado en función de su respectivo aprovechamiento, de las fincas resultantes del expediente reparcelatorio.

Como los usos edificatorios asignados por el plan responden a distintos tipos (vivienda P.O., residencial, vivienda libre, etc), la comparación entre parcelas ha de hacerse aplicando los coeficientes de homogeneización asignados a cada uno de esos usos.

La equiparación o equivalencia entre usos viene determinada, así, por la aplicación de los coeficientes de homogeneización de suerte que de su correcta determinación depende el...

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