STSJ Navarra , 2 de Diciembre de 2004

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2004:1589
Número de Recurso822/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1180/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000822/2003, promovido contra Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo , por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el ASESOR JURÍDICO LETRADO; y como codemandada LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, representada por el Procurador D. MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN, y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA ASUNCIÓN PALACIOS AYECHU; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada, y codemandada; se oponen a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 30 de Noviembre de 2.004.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo , por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Los diversos motivos de impugnación de la parte actora en relación con la disposición impugnada será objeto de análisis en los apartados siguientes.

SEGUNDO

Ha de comenzarse analizando el contenido y naturaleza de los estatutos impugnados, (en concordancia con la reciente Sentencia dictada por la Sección Primera de esta Sala en fecha 21 de Abril de 2.004; Recurso Contencioso 823/2.003 ; Ponente Sr. FRESNEDA), debiendo decirse que tales estatutos son la expresión a nivel organizativo de la autonomía universitaria, pudiendo afirmarse con la sentencia de 4 de enero de 1999, recaída en el recurso 572/1995 , que dicha autonomía es un derecho fundamental proclamado y tutelado a nivel constitucional en el Art. 27.10 de nuestra Carta Magna , y una garantía institucional que marca un límite a la actuación de los poderes públicos, cuyo fundamento y justificación es el respeto a la libertad académica, tanto en la dimensión individual como en la colectiva de la institución -de cada una de las Universidades, no de todas como conjunto, de acuerdo a una concepción institucional, que no corporativa-, como medio para preservar la prestación idónea de un trascendental servicio público. A esa doble consideración de la autonomía universitaria como derecho fundamental y garantía institucional se ha referido la doctrina científica y jurisprudencial, ya desde la STC 26/1987, de 27 de febrero , y últimamente en las SSTS de 5 de junio de 1997, de 23 de abril de 1997 .

El Art. 27.10 CE que «reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca» ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), que en su Art. 3 reconoce a las Universidades personalidad jurídica y autonomía para el desarrollo de sus funciones, entre las que enumera, en su apartado 2 a), la facultad de elaboración de los Estatutos y demás normas de funcionamiento interno de la Universidad. Es por ello que en el examen y delimitación que del contenido esencial de ese derecho fundamental ha llevado a cabo la jurisprudencia constitucional se ha aludido a un conjunto de facultades entre las que se encuentra la potestad de autonormación entendida como capacidad de la Universidad para dotarse de un ordenamiento específico y diferenciado, sin perjuicio de las relaciones de coordinación con otros ordenamientos en los que aquél necesariamente ha de integrarse (STC 130/1991, de 6 de junio) y de las limitaciones que al mismo imponen otros derechos fundamentales (STC 187/1991, de 3 de octubre).

Así, los Estatutos universitarios constituyen una reglamentación de funcionamiento interno de la Universidad para la que no rige la configuración ordinaria del principio de jerarquía normativa, gozando tal reglamentación de la protección que le ofrece el derecho fundamental a la autonomía universitaria.

Y, asimismo, y con igual fundamento, el Art. 12.1 de la LRU establece que las «Universidades elaborarán sus Estatutos...

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