STSJ Navarra , 9 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:1469
Número de Recurso370/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SRA. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE NOVIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DOÑA Luz y DOÑA Rebeca , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL FIJA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Luz y DOÑA Rebeca , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare y reconozca a las demandantes, el caráctar y condición de ambas como personal laboral fijo, con efectos desde el 8 de noviembre de 1991, en el caso de la Sra. Luz y del 3 de marzo de 1997 en el de la Sra. Rebeca , así como a todos los demás que procedan y con todas las consecuencias que ello conlleve en derecho, condemando al Ayuntamiento de Berrioplano a estar y pasar por todo ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de personal laboral fijo deducida por Dña. Luz y Dña. Rebeca frente al Ayuntamiento de Berrioplano debo absolver y absuelvo a dicho Ayuntamiento demandado de las pretensiones frente a él deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Luz inició la prestación de servicios profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Berrioplano el 8 de noviembre de 1991, fecha en la que suscribió contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, y en el cual se pactó la prestación de servicios como auxiliar administrativo, con duración inicial del 8 de noviembre de 1991 al 8 de febrero de 1992, y señalando como objeto del contrato la puesta en marcha del Ayuntamiento que ha empezado a funcionar con fecha 15 de junio de 1991.- Sin solución de continuidad el 9 de febrero de 1992, la actora y el Ayuntamiento demandado suscribieron nuevo contrato de trabajo temporal, en la modalidad de fomento del empleo al amparo del Real Decreto 1989/1984 , que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, en el cual también se pactó la prestación de servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y con una duración inicial hasta el 30 de septiembre de 1992, contrato que fue objeto de prórroga inicial hasta el 7 de noviembre de 1994, si bien, llegado ese momento la demandante siguió prestando sus servicios administrativos para el Ayuntamiento, sin que desde entonces se hubiera firmado ningún otro contrato.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 2 de marzo de 1999 se encuadró a la demandante en el nivel retributivo C, acuerdo que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, y en el cual se indica que el Secretario manifiesta que en su opinión Dña. Luz , contratada laboral fija del Ayuntamiento de Berrioplano, encuadrada actualmente en el nivel D, debería ser promocionada al nivel C, por ser las tareas que desempeña más propias del puesto de oficial administrativo que del de auxiliar administrativo.- Al menos desde la plantilla orgánica del Ayuntamiento correspondiente al año 1998 Dña. Luz figura en la relación nominal de personal laboral fijo con la categoría de auxiliar administrativa y antigüedad de 7 de noviembre de 1991.- SEGUNDO.- La demandante Dña.

Rebeca viene prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Berrioplano desde el 3 de marzo de 1997, fecha en la que suscribió contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, y en el cual se pactó la prestación de servicios como auxiliar administrativo, con el nivel retributivo D, con vigencia inicial del 4 de marzo de 1997 al 3 de septiembre de 1997, señalándose que el objeto del...

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