STSJ Navarra , 25 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:1362
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1017/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000141/2002 contra Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Estella de 4 de octubre de 2001, publicado en el BON el 14-12-01, por el que se aprueba definitivamente el documento de revisión del PEPRI del Casco Antiguo de Estella. siendo en ello partes: como recurrente Luis María al que representa el Procurador D./Dña .MIGUEL LEACHE RESANO y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis María ; y como demandado/a el AYUNTAMIENTO DE ESTELLA representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y dirigido por el Letrado Sr. JOSE IRURETAGOYENA ALDAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-2-2002 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la Resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 19 de octubre de 2004 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El Ayuntamiento de Estella a los diez años de vigencia del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Estella, consideró oportuno tramitar la Revisión del citado instrumento de Planeamiento con la finalidad de adaptarlo a las necesidades actuales.

A estos efectos el Ayuntamiento de Estella convocó concurso público para la adjudicación del trabajo de Revisión del PEPRI a un equipo Técnico y resultó adjudicatario el Equipo Técnico dirigido y coordinado por el Arquitecto Don Franco .

El Equipo redactor del PEPRI del Casco Antiguo de Estella mantuvo reuniones con todos los sectores implicados en el Casco Antiguo para conocer las deficiencias y necesidades, escuchar opiniones y así poder proponer soluciones y tratamientos adecuados a las necesidades reales.

Entre las necesidades que se había comprobado como indispensables se encontraba la de "estudiar la posibilidad de una conexión entre la calle del Puy y la calle Navarrería, en el Barrio de San Juan".

En este zona se encuentra la parcela NUM000 que pertenece, la nuda propiedad al recurrente y el usufructo vitalicio a su madre y dicha parcela colinda con la parcela catastral 200 que pertenece al Ayuntamiento de Estella en la que existía una edificación que fue destinada a "casa de la juventud" o "gaztetxe" y que fue demolida ante su mal estado.

Igualmente, fueron demolidas tras su declaración de ruinas las edificaciones existentes sobre las parcelas NUM000 y la NUM001 .

Como se puede observar, en las fotografías incorporadas al escrito de demanda, (pág. 16 y 17) el edificio perteneciente al recurrente era un edificio de Baja más 1 altura, construido sobre su parcela, con forma rectangular.

En el PEPRI anterior a la Revisión que aquí se cuestiona, la parcela NUM000 venía configurada como parcela sujeta a renovación, pudiendo construirse una nueva edificación de Baja más 3 alturas, con un frente de 5,30 m. y un fondo máximo de 14 m., lo que significa que se podía ocupar 74 m. del total de la parcela que tenía 94 m², con una edificabilidad de 296,80 m².

El documento de Avance del PEPRI que se sometió a información pública contempló la apertura de una vía de comunicación entre la Calle el Puy y la Calle Navarrería, que afectaba a la parcela 200 (propiedad del Ayuntamiento de Estella), parcela NUM000 (propiedad del recurrente) y parcela NUM001 (propiedad de Rita).

A pesar de que afectaba a tres propiedades, es cierto que el Avance no contemplaba que tales parcelas formaran una unidad de actuación, sino que se reconocía que cada parcela sería de actuación aislada.

Durante la fase de información pública el hoy recurrente o su familia no formularon sugerencia alguna, admitiendo por tanto la ordenación derivada del nuevo vial y la afección, aunque sea mínima que le producía sobre su propia parcela. Tal como se observa en el croquis de la p. 20 de la demanda al actor se le privaba de un pequeño trozo de parcela en forma triangular que sería ocupado por la nueva calle.

Así mismo el documento del PEPRI que se sometió a información pública, no incluyó las parcelas 200 y NUM000 , en ninguna Unidad de actuación, sino que seguía manteniendo la referencia de que se gestionarían de modo aislado, aunque cada una de ellas asumiría proporcionalmente la urbanización de la nueva calle. Sí que formaban parte de Unidades de Ejecución las parcelas 197, 198 y 199.

Durante la fase de estudio de las alegaciones formuladas al documento del PEPRI, se formula al Equipo Redactor una consulta verbal por el Ayuntamiento de Estella encaminada a analizar cómo se podía gestionar correctamente la ejecución de la apertura del nuevo vial entre la Calle del Puy y la de Navarrería garantizando su adecuado desarrollo.

Mediante informe del responsable del Equipo Redactor, de 30 de noviembre de 1998, coincidente con la fecha de emisión del informe de todas las alegaciones presentadas a la información pública, se contesta en relación con la citada consulta municipal lo siguiente: "Que dicha nueva calle se plantea como parte de una actuación que implica el desarrollo de una nueva Unidad de Ejecución denominada U.E. 6-1.d que permite reordenar el conjunto de parcelas limítrofes con la citada calle peatonal de conexión entre Navarrería y Puy (Parcelas 197, 198, 199, 200, NUM000 y NUM001 de la manzana 121)."

En base al informe del equipo redactor del PEPRI, el Ayuntamiento de Estella procede a tratar las alegaciones presentadas al documento del PEPRI y a aprobarlo provisionalmente con las modificaciones que resultan de las variaciones derivadas del informe emitido por el Equipo Redactor.

Así se deriva de las reuniones celebradas por los Grupos Políticos y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estella adoptado en sesión celebrada el 4 de marzo de 1999 en el que se aprueba provisionalmente el PEPRI con las modificaciones derivadas del informe del Equipo Redactor y entre tales modificaciones se encuentra la relativa a la creación de la Unidad de Ejecución U.E. 6- 1.d, en la que se integra la parcela NUM000 del recurrente, tal y como se deriva del documento denominado "Informe Técnico de Alegaciones", cuyo contenido obra en el complemento al Expediente Administrativo.

El documento aprobado provisionalmente, que introducía algunas pequeñas variaciones respecto al documento sometido a información pública, no dio lugar a la apertura de un nuevo trámite de idéntica naturaleza y ello fue debido al hecho de que el Equipo Redactor del PEPRI informó al Ayuntamiento que: "...

de la contestación de las alegaciones contenidas en el informe técnico de alegaciones realizado por este equipo técnico, se deduce que las modificaciones contenidas en el documento tramitable como resultado de la aceptación parcial o total de dichas alegaciones no supone una modificación sustancial de los criterios y determinaciones del PEPRI aprobado inicialmente, sino un ajuste, complemento o corrección de sus contenidos en orden a garantizar una correcta gestión del mismo."

Así mismo consta acreditado que, conjuntamente con la tramitación del PEPRI del Casco Antiguo de Estella, se tramitó una Modificación del Plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Abril de 2009
    • España
    • 21 Abril 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 25 de octubre de 2004, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 141/2002, sobre el plan especial de protección y reforma interior del casco antiguo de Estella. Es parte recurrida el Ayuntamiento de Estella, representado por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR