STSJ Navarra , 28 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:1215
Número de Recurso303/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMOS. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad temporal; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca al demandante el derecho a la Prórroga Especial de la Incapacidad Temporal, hasta 30 meses, derivada de Enfermedad Común, y con derecho al percibo de la prestación correspondiente, en la cuantía del 75 % de su base reguladora de 1.021,20 Euros mensuales más los incrementos inherentes a la misma, y con efectos económicos desde el 14-10-2003. Condenando a la que resulte responsable de las demandadas al abono de las prestaciones que se reconozca.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la solicitud de prórroga de la prestación de incapacidad temporal deducida por D. Ignacio frente a MUTUAL CYCLOPS e INSS, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Ignacio nació el 13-6-80, y esta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, habiendo iniciado el 20-2-02 proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y tramitándose el correspondiente expediente de incapacidad en el que se emitió informe médico de síntesis el 26-9-03, y sin acreditar periodo de cotización exigido en la Ley General de la Seguridad Social que asciende a 1.275 días, al tener cotizados un total de 1.109 días (513 días de cotización real + 596 días asimilados).-En dicho expediente de incapacidad el INSS, previa propuesta del EVI de 26-9-03, dictó resolución el 10-10-03 en la que deniega al demandante la solicitud de invalidez permanente, absteniéndose de entrar a determinar el grado al no reunir el periodo de cotización exigido, conforme a lo establecido en el art. 138 de la Ley General de la Seguridad Social .-En la propuesta del EVI se consideraba al demandante afecto de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común.-Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 29-12-03.-SEGUNDO.- La profesión habitual del demandante es la de peón de carpintero, habiéndole comunicado la empresa para la que prestaba sus servicios Lau-Ateak SL la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 25-3-02.-TERCERO.- Al tiempo de la valoración de las secuelas del...

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