STSJ Navarra , 16 de Julio de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:1000
Número de Recurso673/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº753/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 16 de julio de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000673/2003, promovido contra la Resolución adoptada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 11-4-03, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de dicha Alcaldía de 16-12-02 sobre aprobación definitiva del expediente de Equidistribución de Ezcaba-Canal y otros extremos., siendo en ello partes: como recurrenteDª Estefanía , representada por el/la Procurador/a D./Dª JAVIER CASTILLO TORRES y dirigida por el/la Letrado/a D./Dª RAFAEL IZCO CABEZON; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA y dirigido por ANTONIO ARMENDARIZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 11 de abril de 2.003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de la propia Alcaldía de 16 de diciembre de 2.002 por el que se procede a la aprobación definitiva del expediente de equidistribución de Ezkaba-Canal.

La parte actora realiza una amalgama de alegaciones de muy difícil sistematización e incluso comprensión, viniendo en su mayor parte referidas a la elección del sistema de expropiación, y la ulterior liberación de expropiaciones respecto al inmueble propiedad del actor. Es obvio que todas estas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta en esta "litis", por cuanto lo relativo a la declaración de utilidad pública en el expediente expropiatorio, la declaración de urgencia -todo ello confusamente expuesto- o la liberación de expropiaciones, son actos previos que fueron consentidos por el actor. Así si se analizan las diversas pretensiones contenidas en el suplico se puede afirmar lo siguiente:

  1. Lo relativo a elección del sistema expropiatorio, y cuantas alegaciones y pretensiones se efectúan conexas con la misma son inadmisibles, por cuanto lo relativo elección del sistema son actos firmes y consentidos, y por otro lado constituye una desviación procesal en relación con el acto que es objeto de impugnación, que versa exclusivamente sobre la aprobación del proyecto de equidistribución.

  2. Lo relativo a la nulidad de la contratación del equipo redactor del Plan constituye asimismo una desviación procesal en relación con lo que ha constituido la inicial impugnación del recurso contencioso.

  3. Lo relativo a la delimitación de unidad de ejecución constituye, asimismo, un acto previo ya consentido.

Tales pretensiones deben ser declaradas inadmisibles , teniendo en cuenta que en la actualidad es posible declarar inadmisiones parciales del recurso conforme al artículo 69 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción al decir que la sentencia "declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes".... Este es también el parecer de la Sentencia del Tribunal Supremo de de...

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