STSJ Navarra , 21 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:854
Número de Recurso146/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 21 DE JUNIO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS ALZAGA SIEIRA, en nombre y representación de DOÑA Penélope , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Penélope , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le concediera la cantidad de 7.533,74 , en concepto de reintegro de gastos médicos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero , la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario.

Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Penélope frente al Servicio Navarro de Salud, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Dña. Penélope , nacida el día 23 de febrero de 1968, se encuentra afiliada al sistema de la seguridad social con número NUM000 .

SEGUNDO

En el año 1994, la demandante fue sometida a una intervención quirúrgica de Anexectomia derecha por quiste de ovario torsionado, intervención que se realizó en el hospital Miguel Servet de Zaragoza, siendo tratada posteriormente con genecrin y suavuret. La finalidad perseguida con la medicación instaurada era la de evitar el crecimiento de miomas existentes en el útero. TERCERO.- Del proceso miomatoso uterino apuntado en el numeral anterior, la demandante ha sido tratada desde el mes de noviembre de 1998, en el servicio de ginecología del Hospital Reina Sofía de Tudela. La demandante en concreto fue tratada por Dña. Estefanía , médico del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital de Tudela. CUARTO.- El tratamiento instaurado para evitar el crecimiento de miomas existentes en el útero, se prolongó hasta el año 2001. En el mes de marzo del año 2001, la Doctora Estefanía aconsejó a la demandante que continuara el tratamiento en régimen ambulatorio hasta el mes de septiembre de ese mismo año, para abandonar ese tratamiento en esa fecha, y esperar hasta el mes de marzo del año 2002, para ver si la demandante conseguía la gestación de forma natural, o en caso contrario acudir a una técnica de reproducción asistida. QUINTO.- En el mes de abril del año 2002, y al no conseguir la demandante quedar embarazada se optó por efectuar una operación ya que el proceso de la demandante se encontraba en estado avanzado, y no podía esperarse mucho mas tiempo dada la edad de la demandante y su situación física. La doctora Dña. Estefanía , manifestó a la demandante, que si quería obtener una segunda opinión sobre la intervención quirúrgica aconsejada, podía acudir a la Clínica Quirón de Barcelona, y en concreto a la consulta del Doctor Armando , ya que en ese centro privado se habían realizado con éxito operaciones como la precisada por la demandante. Según informe de la consulta realizada el 19 de abril del año 2002, por el doctor Armando de la Clínica Quirón de Barcelona la demandante presentaba un útero miomatoso, siendo el resto de las exploraciones normales. En fecha 17 de mayo del 2002, se realiza en el centro antes mencionado y ante la presencia de una masa tumoral de 20 cm. Una histerectomía total sin anexectomia y apendiceptomía. SEXTO.- El día 20 de febrero del 2003, la demandante presentó solicitud de reintegro de gastos ante el Servicio Navarro de Salud, Osasunbidea, por valor de 7.533, 74 . El Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, desestimo el reintegro de gastos en resolución 79/2003 de 30 de abril del Jefe de Servicio de Prestaciones y conciertos. La resolución denegatoria fue comunicada a la demandante el día 9 de mayo del año 2003. SEPTIMO.- El día 11 de junio del 2003 la demandante interpuso reclamación previa ante la Gerencia del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, y mediante resolución 1.328/2003 de 1 de agosto del director Gerente del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea se procedió a desestimar la reclamación previa a la vía judicial interpuesta por la actora sobre reintegro de gastos derivados de asistencia sanitaria. La resolución se efectuó tras valorar el informe fechado el 2 de julio del año 2003, del Jefe de Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea en el cual se propuso la desestimación de la reclamación previa presentada. OCTAVO.- El coste de la intervención quirúrgica practicada a la demandante, ha ascendido a la suma de 7.533, 74 cantidad resultante de sumar las facturas obrantes en el expediente administrativo, y relacionadas con los gastos derivados con la mencionada intervención. NOVENO.- La demandante no recabó del Servicio Navarro de Salud la pertinente autorización para acudir a la medicina privada."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, los dos primeros al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados, y el tercero, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se ejercita una pretensión dirigida a la obtención de reintegro de gastos médicos, es recurrida en esta sede de Suplicación por la representación Letrada de la actora mediante la alegación de tres motivos; los dos primeros, de carácter fáctico, correctamente amparados en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitan la modificación de los hechos declarados probados Cuarto y Quinto, que de estimarse deberían adoptar el siguiente contenido literal: "CUARTO.- El tratamiento instaurado para evitar el crecimiento de miomas existentes en el útero, se prolongó hasta el año 2001. En el mes de marzo del año 2001, la Doctora Estefanía aconsejó a la demandante que continuara el tratamiento en régimen ambulatorio hasta el mes de septiembre de ese mismo año, para abandonar ese tratamiento en esa fecha, y esperar hasta el mes de marzo de año 2002, para ver si la demandante conseguía la gestación, o en caso contrario practicar cirugía conservadora." "QUINTO.- En el mes de abril del año 2002, y al no conseguir la demandante quedar embarazada se optó por efectuar una operación ya que el proceso de la demandante se encontraba en estado avanzado, y no podía esperarse mucho más tiempo dada la edad de la demandante y su situación física. La doctora...

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