STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:680
Número de Recurso177/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 19 DE MAYO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DOÑA Luisa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Luisa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declarara afecta de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de su base reguladora, más las mejoras que legalmente le puedan corresponder condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tales declaraciones, así como al abono de la citada prestación por invalidez permanente.

Subsidiariamente, se declarara a la actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 55% de su base reguladora, más las mejoras que legalmente le pudieran corresponder, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tales declaraciones, así como al abono de la citada prestación por invalidez permanente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente de la incapacidad permanente total formulada por Dª Luisa contra INSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra actuada, sin entrar a valorar la situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados postulados por no reunir la demandante el periodo de carencia exigido en la norma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dª. Luisa nacida el 16 de junio de 1973, con última profesión administrativa que ha venido desempeñando dentro del Régimen General con el nº NUM000 , presentó ante el INSS solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente en marzo de 2003 (folio 50 de los autos), dictando resolución el INSS el 14 de mayo de 2003 en la que denegaba la solicitud de invalidez en cualquiera de sus grados por entender que no se encontraba incapacitada la trabajadora y por no reunir el periodo de cotización exigido (resolución del INSS, folios 44 y 45 de los autos). Frente a la misma se interpuso reclamación previa desestimada por resolución de la entidad gestora demandada de fecha de salida 9 de octubre de 2003 que obra en autos (folios 33 y 34) y que se da igualmente por reproducida. SEGUNDO.- Cuando la trabajadora instó el reconocimiento de la incapacidad permanente no se encontraba en situación de incapacidad temporal. Consta que entonces estaba inscrita en la oficia de empleo desde el 20 de diciembre de 2002 (certificación del INEM folio 40 de los autos, tarjeta de empleo, folio 110 de los autos). De acuerdo con la certificación del INEM de 20 de diciembre de 2002 (folio 40 de los autos) la actora permaneció inscrita como desempleada desde el 29 de junio de 1999 y hasta el 27 de junio de 2002, causando baja en esa fecha por no renovación de la demanda de empleo, permaneciendo inscrita desde el 20 de diciembre de 2002, entonces a esa fecha, 20 de diciembre de 2002, con una antigüedad acumulada de 0 días. Se aportan por la actora tarjetas de demanda de servicios expedidas por el INEM y el Servicio Navarro de Empleo (folio 107 a 110 de los autos).

TERCERO

A fecha 14 de mayo de 2003 la actora acredita un periodo de ocupación cotizada de 3.347 días.

CUARTO

El dictamen del EVI de fecha 10 de abril de 2003 establece el siguiente cuadro clínico residual: "Miocardiopatía dilatada I/IV con fe deprimida (0,30-0, 35%). Patrón de relleno normal. DM tipo 1 insulinodependiente desde los 16 años. Alergia al polvo y gramíneas". Como limitaciones orgánicas y funcionales describe: "Las expresadas en apartados anteriores". El Informe Médico de Síntesis de fecha 7 de abril de 2003 dentro del apartado antecedentes recoge: "Refiere que actualmente se encuentra en situación de desempleo desde el 21-6-99 por cese voluntario. Posteriormente paso a situación de desempleo que finalizó el 21-4-01. Actualmente refiere que no cobra ya desempleo. No se encuentra en situación de IT. Refiere que la categoría que constaba en su trabajo era la de auxiliar administrativo".

Afectación actual: "Miocardiopatía dilatada (inf en/00 con fe 26%). DM tipo 1 desde los 16 años. Asma bronquial con alergia al polvo y gramíneas". El Informe recoge como deficiencias más significativas miocardiopatía dilatada grado I/IV con fracción de eyección deprimida (0,30-0,35 %) patrón de relleno normal, diabetes mellitus insulinodependiente desde los 16 años, alergia al polvo y gramíneas, recogiendo que se trata de un proceso de larga evolución y concluyendo que se diagnosticó el proceso a raíz de un proceso respiratorio que ha ido evolucionando de forma correcta, con miocardia dilatada grado I/IV, con fracción de eyección 0-30 % - 0, 35 %, que produce menoscabo para la realización de esfuerzos físicos moderados/ligeros, debe seguir medidas higienicodietéticas para su diabetes y también deambular de manera continua al menos 4 Km. al día para su correcto control. QUINTO.- La demandante aqueja miocardiopatía dilatada grado I/IV con fracción de eyección (0,30-0, 35 %) con patrón de relleno normal, diabetes mellitus tipo I insulinodependiente desde los 16 años, alergia al polvo y a gramíneas, pluripatología que provoca, fundamentalmente la miocardiopatía dilatada, menoscabo para la realización de esfuerzos físicos moderados-ligeros, debe de seguir higiene dietética para su diabetes y también deambulación continuada al menos 4 Km. al día. Los paseos diarios han de ser por terreno llano, la dieta para la diabetes ha de ser estricta eliminando las grasas de origen animal, no debe fumar ni tomar bebidas alcohólicas, y ha de evitar los corticoides para el problema asmático. SEXTO.- Antes de la revisión de abril de 2003 la última revisión en el Departamento de Cardiología de la Clínica Universitaria, donde viene siendo tratada la actora de su miocardiopatía, fue la de 21 de abril de 2002, fecha en la que ingresó para su examen, causando alta médica el 24 de abril de 2002, recogiéndose en el informe que entonces se emitió (folios 129 y 130 de los autos) que la última revisión se había producido el 29 de octubre de 2001, que se encontraba asintomática desde el punto de vista cardiovascular, que ingresó para nueva valoración clínica, que no...

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