STSJ Navarra , 10 de Marzo de 2004

PonenteJAVIER MARIA TAJADURA TEJADA
ECLIES:TSJNA:2004:332
Número de Recurso232/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 261/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARÍA TAJADURA TEJADA En Pamplona/Iruña, a diez de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000126/2001,y acumulados 0000232/2001, promovidos respectivamente contra la Resolución nº 157 del TAN, recaída en el reurso de Alzada nº 99.5215 interpuesto por Dª. Amparo y Dª Carla , contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ansoain de 1 de Septiembre de 1.999, sobre aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación de la Unidad U-I del Plan de Ansoaín, Expediente de Valoraciones y Cuenta de Liquidación Provisional e informe de Alegaciones en la que, estimando en parte el Recurso, anula el acuerdo recurrido y fija como indemnización por traslado del bar la cantidad de 6.000.000 Pts, por el bar 5.400.000 Pts, or el almacen 2.200.000 Pts y por la vivienda 10.500.000 Pts. , siendo en ello partes:

como recurrente AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y asistido por el Letrado D. HECTOR MIGUEL NAGORE SORABILLA; y como demandado en ambos recursos acumulados, el GOBIERNO DE NAVARRA, ,representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico Letrado, y como codemandados en el Recurso 126/2001 y demandantes en el Recurso 232/2001 Dª. Amparo , y Dª. Carla , representadas por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, y asistido del Letrado D. JAVIER CABALLERO MARTÍNEZ;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, y la representación procesal de las Codemandadas-Demandantes (Dª. Amparo , y Dª. Carla), se oponen a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 9 de Marzo de 2.004.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA TAJADURA TEJADA .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos acumulados en este proceso tienen por objeto la impugnación de la resolución núm. 157 del TAN por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ansoain de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad U-I del Plan Municipal de Ansoain. Tanto el Ayuntamiento de Ansoain como los afectados por la reparcelación, han impugnado la resolución del TAN por entender que las indemnizaciones fijadas por dicho órgano no son ajustadas a Derecho. El objeto del presente contencioso se limita, por tanto, a determinar si las indemnizaciones fijadas por el TAN son, o no, conformes a Derecho, y en el supuesto de que no lo fueran, a precisar si la valoración jurídicamente correcta es la efectuada por uno u otro de los recurrentes. Para ello la Sala debe partir de los siguientes hechos probados:

En el Expediente de Valoraciones del Proyecto de Reparcelación impugnado, previo informe evacuado por el técnico que examinó las edificaciones y según los criterios establecidos por la Ley 6/98 (art.

31), se fijaron las siguientes indemnizaciones: Para la Sra. Amparo (propietaria), 4.305.600 pesetas por el bar; 1.275.120 pesetas por el almacén; y 7.074.432 pesetas por la vivienda; y para la Sra. Carla (arrendataria del bar) 3.007.752 pesetas por el traslado del bar. Las afectadas, disconformes con esas valoraciones, interpusieron recurso de alzada en el que reclamaban las siguientes indemnizaciones: por el bar 20.000.000 pesetas; por el almacén 8.000.000 pesetas; por la vivienda 25.000.000 pesetas; por el traslado del bar 25.000.000 pesetas.

Se practicaron dos pruebas periciales por peritos propuestos por la parte recurrente. En la primera, el perito Ingeniero Industrial valoró el traslado del bar en 12.720.672 pesetas. En la segunda, el perito Agente de la Propiedad Inmobiliaria, advirtiendo que en el momento de elaborar el dictamen los edificios ya no existían, y basándose en el valor comercial del solar resultante, realizó la siguiente valoración: Bar:

6.720.000 pesetas; Almacén: 3.520.000 pesetas; Vivienda: 15.000.000 pesetas.

Finalmente, el TAN, apartándose tanto de la valoración efectuada por el Ayuntamiento como de la llevada a cabo por los mencionados peritos, anuló las contenidas en el Expediente de Valoración y estableció en los cuatro supuestos unas indemnizaciones "intermedias entre las cantidades establecidas por el Expediente de Valoración y el dictamen pericial". El único argumento jurídico sostenido por el TAN en su resolución núm. 157 -hoy impugnada ante esta Sala- es que esto resulta "más equitativo y justo, en definitiva más conforme a Derecho".

SEGUNDO

De lo anterior resulta que lo que esta Sala debe...

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