STSJ Navarra , 27 de Febrero de 2004

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2004:300
Número de Recurso1014/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 216 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001014/2002, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de junio de 2002 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 280/02 por la que se declara la no adecuación a los requisitos mínimos exigidos legalmente, de las instalaciones donde se prevé ubicar el Centro Privado de E.S.O. "Labiaga Ikastola" de Bera/Vera de Bidasoa, siendo en ello partes: como recurrente Sociedad Cooperativa de Enseñanza "LABIAGA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA", representada por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigida por el Letrado Sr. Salgado Arteaga; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Sr. Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 25 DE FEBRERO DE 2004.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de advertir ya desde un primer momento que la pretensión hoy deducida ya lo ha sido con anterioridad en diversas ocaciones dando lugar a la desestimación en vía administrativa por parte del Gobierno de Navarra, tal y como lo ponen de manifiesto las resoluciones impugnadas, pasando posteriormente a esta vía contencioso-administrativa en la que se dio lugar a tres sentencias de inadmisibilidad y a otras dos de desestimación del recurso jurisdiccional ejercido de 20 de junio y 28 de julio de 2003, siendo la primera de éstas la que trata los mismos temas de fondo que aquí se plantean, a salvo el impedimento o incumplimiento por parte de la entidad recurrente relativo a "las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos". Los otros dos temas hacen referencia a la falta de otros dos requisitos o condiciones mínimas exigidas por el R.D. 1004/1991 de 14 de junio, sobre centros docentes no universitarios que son: la existencia de un patio de recreo de al menos 3 m² por escolar y que como mínimo tenga una superficie de 44x12 m² susceptible de ser utilizado como pista polideportiva; y un gimnasio con una superficie de 480 m² que incluya vestuarios, duchas y almacén. [

requisitos estos tres recogidos, el primero en el art. 6 y los otros dos en el art. 25 e) y g) todos ellos del citado Decreto].

SEGUNDO

Yendo por partes diremos respecto a las barreras artquitectónicas que presenta el colegio para disminuídos físicos que es la propia entidad actora la que admite que se dan estos impedimentos en el edificio que pretende ser utilizado como ikastola. No nos valen intenciones de futuro sino realidades actuales. No obstante, aunque este problema desapareciera, existen otros dos impedimentos, ya nombrados que vetan la posibilidad de la concesión de la autorización solicitada, que tantas veces ha sido denegada, por los mismos o similares motivos que los presentes, manteniéndose la entidad hoy actora en su postura de una forma tan terca que incide en la plena temeridad y mala fe.

TERCERO

Véase al respecto lo que ya dijimos en muestra sentencia de 20 de...

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