STSJ Navarra , 23 de Febrero de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:247
Número de Recurso963/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 223/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000963/2002 contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20-5-2002, que desestima los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución 1847/2001, de 14 de diciembre, del Director General de Salud, por la que se autorizó la apertura de una nueva oficina de farmacia a Dª Patricia , en Burlada. siendo en ello partes: como recurrente Dª Marí Juana a la que representa la Procuradora D./ña .Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y dirige el Letrado Don EDUARDO URRALBURU ARTOLA; como demandado/a el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado; y como codemandada Dª Patricia , representada por el Procurador Sr. RAFAEL AIZPUN VIÑES, y dirigida por el Letado Sr. ANSELMO GALLEGO ROPERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-2002 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 17-2-2004 .

TERCERO

Durante el transcurso de la deliberación el Magistrado Sr. Fresneda anuncia que discrepa de la opinión de la mayoría y que al amparo del art. 206 de la L.O.P.J. formulará voto particular.

CUARTO

Es Ponente el Iltmo. SR. D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Doña Patricia presentó en 3 de Abril de 2001 ante el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, solicitud de autorización de apertura de una farmacia en Burlada, en un local sito en la CALLE000 número NUM000 .

Doña Marí Juana tenía y tiene una farmacia en Burlada en la CALLE001 número NUM001 .

En el informe pericial del Ingeniero Técnico en Topografía Don Jose Ramón se dice: "Que habiendo efectuado, in situ, la medición de distancias por el camino peatonal más corto, normalmente accesible con comodidad, entre el local situado en la C/ CALLE000 NUM000 , trasera en la C/ DIRECCION000 , NUM002 , propuesto para oficina de farmacia por Doña Patricia y la oficina de farmacia sita en la c/ CALLE001 NUM001 , de la que es titular Doña Marí Juana , dicha distancia resulta de ser de 211,65 m2".

El Perito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Noviembre de 2006
    • España
    • 3 Noviembre 2006
    ...de 2004 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso contencioso administrativo 963/2002 deducido por aquella contra resolución de 14 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Salud del gobierno de Navarra, confirmado en alzad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR