STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5085
Número de Recurso3240/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3240/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 3240/2002 interpuesto por la entidad GALLEGA DE ALQUILER DE OBRAS Y SERVICIOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la entidad GALLEGA DE ALQUILER OBRAS Y SERVICIOS (GADOS S.L.) en reclamación de INFRACCIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Gustavo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 794-01 sentencia con fecha 16 de abril de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El codemandado D. Gustavo , prestó servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante Gallega de Alquiler Obras y Servicios Sociedad Limitada (GADOS S.L.), desde el 21-8-2000, ostentando la categoría profesional de mecánico de maquinaria pesada./ SEGUNDO.- En fecha 17-10-2000, cuando el citado trabajador se encontraba prestando servicios para la empresa demandante, sufrió un accidente de trabajo, que se produjo de la siguiente forma: El trabajador se encontraba ayudando a un compañero D. Juan Enrique a montar el cambio de marchas de una pala excavadora; en un momento en que el compañero del trabajador codemandado, martilleaba con un cincel una pieza de cambio, se proyectó una partícula procedente del cincel, sobre el ojo izquierdo del trabajador codemandado, el cual no llevaba gafas de protección. Dicho accidente se produjo en una nave de la empresa sita en Guntimil-Xinzo de Limia./ TERCERO. - A consecuencia del accidente de trabajo referenciado, el trabajador accidentado permaneció en situación de I.T. desde el 17-10-2000 a 10-1-2001. Igualmente por Resolución de la D.P. del INSS, de fecha 31-5-2001 fue declarado afecto de incapacidad Permanente Parcial./ CUARTO.- Instruido expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad se dictó Resolución por la D.P. del INSS, el 9-7-2001, declarando la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente sufrido por el codemandado D. Gustavo , imponiendo un recargo de las prestación de Seguridad Social, en un 30%, con cargo a la empresa demandante. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 129-2001".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "Gallega de Alquiler Obras y Servicios (GADOS S.L.) contra el I.N.S.S. y D. Gustavo , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Con fecha 23 de febrero de 2002, se dictó Auto de Aclaración , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo aclarar y aclaro la Sentencia de fecha 16 de Abril del presente año, en el sentido de que en el hecho probado primero de la Sentencia dictada en fecha 16 de Abril del presente año, ha de añadirse que lo es en virtud de contrato para la formación.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia desestimó demanda presentada relativa a recargo de prestaciones por infracción de medida de seguridad, declarando probado que el trabajador codemandado -Mecánico de maquinaria pesada, en contrato para la formación-se encontraba en el taller ayudando a un compañero a montar el cambio de marcha de una pala excavadora, y cuando este último martilleaba con un cincel una pieza se proyectó una partícula metálica sobre el ojo del aprendiz, que no llevaba puestas gafas de protección, determinando situación de IT y secuelas por las que se declaró IPP, habiéndose impuesto a la empresa en vía administrativa el recargo del 30% en las prestaciones, por apreciarse infracción de medidas de seguridad.

  1. - Se insta revisión para hacer constar que en el taller existían gafas de protección y que la concreta misión del accidentado era la de limpiar las piezas que su compañero montaba. Y a tal objeto revisorio se citan el informe del Técnico de Seguridad de la Consellería de Justicia (folios 71 a 73) y la testifical practicada en el acto de juicio (folio 63). Y se denuncia la infracción de los arts. 4 RD 773/1997 (30/Mayo) y 123 LGSS.

SEGUNDO

1.- En términos generales la Sala tiene indicado que los informes y actas de los Organismos administrativos -doctrina referida muy destacadamente a la Inspección de Trabajo- carecen de aptitud para modificar por sí mismos las conclusiones fácticas de instancia, aún a pesar de que sus autores sean funcionarios públicos y tengan conocimientos especializados que atribuyen a sus intervenciones cualidad de imparciales e independientes, hasta el punto de que sus criterios sean considerados como una prueba testifical documentada y muy cualificada, pero sin que llegue a estar dotada de la fehaciencia que permita atribuirles cualidad revisoria de las conclusiones valorativas del Juzgador (sobre tales extremos, SSTS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2006
    • España
    • 20 Noviembre 2006
    ...a puntos que debieran constar reflejadas en los hechos declarados probados (SSTSJ Galicia 06/04/06 R. 3954/03, 23/02/06 R. 4092/03, 17/12/04 R. 3240/02, 20/10/04 R. 2011/02, 10/07/03 R. 5415/00 ,...); algo que aquí no concurre, dado que los datos a incorporar se contemplan ya en los hechos ......
  • STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2005
    • España
    • 24 Noviembre 2005
    ...31/05/02 R. 221/99, 11/03/02 R. 1106/02, 23/11/02 R. 5022/99, 30/11/02 R. 5399/99, 31/03/03 R. 5793/99 y 10/07/03 R. 5415/00 y 17/12/04 R. 3240/02 ); (c).- En todo caso es inaceptable el argumento seguido por la recurrente, negando la relación laboral por el hecho del referido informe no se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR