STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2004
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:4893 |
Número de Recurso | 5014/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0005014 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA N° 840/2.004 Ilmos. Sres.
DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005014 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S. A., representado por D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigido por D. TEOLINDO FERNANDEZ RIGUEIRO, contra acuerdo de 3 -01 por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Moraña, redactado por ADIU S. L. (BOP de Pontevedra n° 166, de 29 -8 -01). Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE MORAÑA representada por D IGNACIO ESPASANDIN OTERO y dirigida por D. ANTONIO LÓPEZ REGUEIRO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día dieciocho de noviembre de 2004.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Moraña por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal.
Muestra el recurrente su discrepancia con el apartado 11 del artículo 71, relativo a instalaciones y canalizaciones de electricidad, alumbrado público y telefonía, en cuanto establece que "las actuales instalaciones y tendidos aéreos existentes en el suelo delimitado de Santa Lucía deberán ser desmontados y canalizados subterráneamente, a cargo de las entidades suministradoras en un plazo máximo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del presente documento".
Entiende que la imposición "ex novo" del desmontaje y canalización subterránea de las instalaciones ya existentes es nula de pleno derecho (artículo 62 Ley 30 /92, de 26 de noviembre), por contravenir el ordenamiento jurídico y lesionar derechos y libertades reconocidos constitucionalmente, argumentando extensa e innecesariamente sobre cuestiones indiscutibles e indiscutidas, cual son el carácter normativo y reglamentario de los planes; la reserva de ley en el ámbito de los derechos y...
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