STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4813
Número de Recurso254/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000254 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 846 / 2004 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000254 /2004 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Víctor , contra la Sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de La Coruña . Es parte apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de esta Ciudad en el procedimiento abreviado que con el número 10/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debe ser desestimada la demanda deducida por el procurador D. José L. González Martín, en nombre y representación de DON Víctor , contra la resolución dictada por el Subdelegado de Gobierno en La Coruña en fecha 12 de noviembre de 2003, por la que se deniegan la solicitud de exención de visado y el permiso de residencia y de trabajo, interesados por DON Víctor , ciudadano nacional de Rumania, por ser la misma conforme a Derecho, ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO; Recibidas las actuaciones en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Víctor recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 12 de noviembre de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña desestimatoria el recurso de reposición interpuesto contra otra de 2 de septiembre de 2003 denegatoria de la solicitud de exención de visado de residencia así como de permiso de residencia y trabajo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Ante todo conviene aclarar que la normativa aplicable en el caso presente es la vigente previamente a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre , que entró en vigor el 21 de diciembre de 2003 (disposición final 4ª), ya que, con arreglo a la disposición transitoria 2ª de dicha Ley 14/2003 , los procedimientos administrativos en curso se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la iniciación, que en este caso tuvo lugar el 11 de junio de 2003, de modo que ha de estarse a la regulación de la exención de visado derivada de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y de su Reglamento , aprobado por Real Decreto 864/2001 .

Debido a que la exigencia de visado es requisito para la entrada y permanencia en territorio español (artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), así como presupuesto previo y necesario para el permiso de trabajo (artículo 74.1.i del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), si no se demuestra la innecesariedad del mismo o hallarse en alguno de los supuestos de exención de visado, no puede prosperar la reclamación. Y lo cierto es que en la solicitud inicial, contenida en escrito de 11 de junio de 2003 (folios 4 y 5 del expediente), tras exponerse las circunstancias en que el recurrente entró y permaneció inicialmente en España, colaborando como voluntario en las labores de limpieza de las playas y zonas afectadas por el vertido del fuel tras el hundimiento del buque "Prestige", argumentando asimismo los motivos por los que cree tener derecho a la concesión de los permisos de trabajo y residencia, respecto a la exención de visado solamente se hacia mención genéricamente a las circunstancias previstas en el articulo 49 del RD 864/2001 , sin concretar ninguna de ellas, por lo que hubo de ser la Subdelegación del Gobierno quien integrase lo alegado en el apartado 1) del articulo 49.2 ("extranjeros cuya residencia en España sea considerada de interés público"), a cuya integración se adhirió el actor en el recurso...

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