STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:4771
Número de Recurso4822/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 4822/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 790/2004 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a once de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4822/01 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Zardoya Otis, S.A.", representada por Dª. María Dolores Neira López y dirigida por D. Luis Ramón Atares Lázaro, contra la desestimación por el Ayuntamiento de Ponteareas de reclamación de cantidad. Es parte demandada el Ayuntamiento de Ponteareas, representado y dirigido por D. Carlos Potel Alvarellos. La cuantía del recurso es de 12.410,08 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, por providencia de 22-10-04 se señaló para votación y fallo el día 4-11-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio por el Ayuntamiento de Ponteareas de la reclamación de abono de parte del precio de la instalación de un ascensor en el edificio del Ayuntamiento, del importe de varios trimestres del contrato de mantenimiento de dicho ascensor y de los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

La recurrente alega como hechos en los que basa sus pretensiones que el 1-4-96 concertó con la Administración demandada un contrato de suministro e instalación de un aparato elevador en la sede del Ayuntamiento, y el 7-8-96 otro de mantenimiento de dicho aparato, y que cumplió las obligaciones que le imponían dichos contratos; que, por el contrario, la Administración dejó de pagar la cantidad de 518.320 pts del precio del primero y abonó con retraso el resto, y el importe correspondiente a los trimestres del segundo que se concretan en el apartado tercero del hecho B de la demanda, por lo que tuvo que presentar la correspondiente intimación de pago del principal y de los intereses de demora devengados, que no obtuvo respuesta.

En la contestación a la demanda el Ayuntamiento no discute ninguno estos hechos, y sólo precisa que se efectuaron dos reclamaciones, una el 16-9-99 y otra el 8-1-01. Pese a ello se opone a las pretensiones de la demandante porque, en primer lugar, entiende que el recurso es inadmisible por no ser competente la Jurisdicción contencioso-administrativa para su conocimiento, por haber sido interpuesto fuera de plazo y por dirigirse contra un acto que es reproducción de otro anterior definitivo y firme. Y en segundo término y en cuanto al fondo, porque se pactó una forma aplazada de pago del precio de la instalación del ascensor; porque no puede haber revisión de precios en un contrato como el citado, y porque los intereses de demora que se reclaman son superiores a los pactados y se calculan sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de la LCAP sobre la fecha inicial de su devengo.

TERCERO

La STS de 20-1-2004 dice lo siguiente: "reiterada jurisprudencia de esta Sala, de la que son exponente, entre otras, las sentencias de 11 de mayo de 1982, 30...

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