STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4385
Número de Recurso3346/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3346/04 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3346/04 interpuesto por Dolores contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dolores en reclamación de despido siendo demandado Textisa Coruñesa, SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 215/04 sentencia con fecha 25 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora prestó servicios para la empresa demandada desde el 3 de febrero de 2004, con la categoría profesional de aprendiz de planchadora, mediante contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, consistente en campaña de verano de Zara./ Percibía un salario de 30,95 diarios con prorrateo./ Segundo.- En el contrato se pacta un período de prueba de quince días, recibiendo la actora el día 20 de febrero de 2004, aviso de su cese por no superar el periodo de prueba./ Tercero.- La empresa está de alta en al actividad de planchado de ropa y prendas hechas. Su objeto social es el tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos de hogar usado./ Cuarto.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Dolores absuelvo de la misma a la demandada Textisa Coruñesa SL. declarando que no hubo despido sino cese en período de prueba.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la reclamación de despido por considerar que el cese de la trabajadora había sido correctamente acordado en el periodo de prueba pactado, formula Suplicación la empleada, instando como primer motivo que el inciso final del primero de los hechos declarados probados exprese: "Debiendo percibir un salario mensual de 812,31 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, conforme al Convenio Colectivo Textil y de la Industria de la Confección".

Se rechaza la pretensión, porque supone una valoración jurídica con la que claramente se pretende anticipar la decisión judicial respecto de la cuestión que se debate, el convenio colectivo de aplicación, y precisamente por eso- no puede acceder a la parte histórica de la sentencia, sino que en su caso tendría adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (así, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 y 7/06/94 Ar. 5409; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- de 11/02/04 R. 3498/01, 15/04/04 R. 931/04, 16/04/04 R. 487/04, 23/04/04 R. 5250/03, 18/05/04 R. 1480/04, 20/05/04 R. 5579/03, 31/05/04 R. 1861/04 y 16/9/04 R. 2993/04). Cualquier pretensión modificativa sobre el salario debido habría de ir dirigida a hacer constar una actividad diversa a la que se indica en el incuestionado ordinal tercero de los HDP; y en su caso debiera ir acompañada de censura jurídica relativa a la norma...

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