STSJ Galicia , 29 de Julio de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:4262 |
Número de Recurso | 4270/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación Nº 4270/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 633 /2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ - PTE. D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.
En el recurso de apelación que con el Nº 4270/01 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, representado por D. José Pórtela Leirós, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 72/2000 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Pontevedra . Es parte apelada "Construcciones Paraño, S.A.", representada por D. Pedro Antonio López López.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 8-1-01 sentencia en el recurso contencioso-administrativo Nº 72/00 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. LÓPEZ LÓPEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES PARAÑO S.A., contra la resolución del Concello de Vilagarcia de Arousa de 3.04.00, anulando el acuerdo de 30 de junio de 1999 dictado por la Alcaldía de Vilagarcía por no ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas".
Por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo.
El recurso fue admitido a trámite por providencia de 3-2-01, y se dio de él traslado a la entidad actora, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 5-7-04 se señaló para votación y fallo el 22-7-04.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La Administración apelante basa su afirmación de que es necesario obtener licencia municipal para la realización de obras en el dominio público marítimo-terrestre en una serie de sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que no son aplicables al supuesto litigioso porque son todas anteriores a la Ley de Puertos del...
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