STSJ Galicia , 22 de Julio de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4243
Número de Recurso970/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 970-2002 RF-A ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 970-2002, interpuesto por Dª María Angeles Y EMPRESA "HERCOPAN VIGO SL." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 543-01 se presentó demanda por Dª María Angeles en reclamación de Salarios siendo demandada la EMPRESA HERCOPAN VIGO SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

1°.- Doña María Angeles , mayor de edad, con DNI. numero NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "HERCOPAN VIGO, SL.", desde el 9 de octubre de 2000, con alta efectiva en Seguridad Social de 2 de 2000, con alta efectiva en Seguridad Social de 2 de Noviembre, en virtud de un contrato a tiempo parcial por circunstancias eventuales de la producción, con jornada de 20 horas semanales y salario según convenio, con la categoría de dependienta.- 2°.- Con fecha 1 de Mayo de 2001, firmo finiquito, que obra como documento de la parte demandada al folio 18 y que se da por reproducido.- 3".- El 1 de Junio del presente año, las partes suscriben nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por eventuales circunstancias de la producción, a tiempo parcial por cuatro horas al día, siendo el objeto atender a una mayor demanda de mercado en este periodo, con la categoría de dependienta y salario según convenio.- 4°.- La trabajadora presento demanda por despido, celebrando conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que termino con avenencia en los términos siguientes: "Polo representante da interesada, se ofrece a solicitante, pola rescision do seu contrato de traballo a cantidade de 202.255.- ptas., das que 106.999,- ptas. corresponden a indemnización e superan os 35 días do seu salario, e as restantes 95.256,- ptas a salarios de tramite. Queda pendiente de abono a liquidación regulamentaria. Non será readmitida xa que recoñecendo expresamente neste acto a improcedencia do su despedimento optará por indemnizala. De ser aceptada dita proposta, farase efectiva neste Acto, en metálico e, asimesino quere facer constar que o salario/día de traballadora es de 3.528,- ptas e non o que, por erro, figura en papeleta de demanda.- Pola representante da solicitante, anida non estando de acordo cos motivos do seu despedimento oídas as manifestaciones anteriores, acepta a cantidade ofrecida e forma de pagamento, quedando o cobro (la mesma saldada polos conceptos reseñados anteriormente, coa interesada:.- 5°.- La demandante reclama a la empresa las siguientes cantidades:

Diferencias salariales: 105.8540 Ptas/mes (3.528 x 30) - 36.439 == 69.401 x 8 meses = 552.208 Ptas.- Horas extras: 417 horas x 680 Ptas./hora = 283.560 Ptas.- Plus Transporte: 518 Ptas x DIA trabajado (220 días) = 113.960 Ptas.- Plus de jornada: 418 Ptas día trabajado x (220 días) = 91.960 Ptas.- Plus Domingo:

100% salario por todos los conceptos por domingo trabajado (26 domingos) = 161.720 Ptas.- Pagas: Julio, Navidad y San Honorato (Mayo) x 125.800 Ptas.- Asimismo reclama la cantidad de 81.280 Ptas por liquidación.- 6°.- Se intento acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resulto sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA María Angeles , contra la empresa HERCOPAN VIGO, SOCIEDAD LIMITADA, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de DOSCIENTAS VEINTISEIS MIL QUINIENTAS DIEZ PESETAS (226.510,-)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, comenzando por la parte demandada, esta, con cita del art. 191.a) LPL postula la declaración de nulidad de la resolución recurrida, por considerarla incongruente y conceder el salario del mes de mayo por estimar que no ha sido objeto de debate; con amparo en el art. 191.b) LPL , señala la revisión del relato fáctico, mas sin efectuar propuesta alguna al respecto ni indicación relativa a cual deba ser el hecho de que deba ser suprimido, modificado o adicionado de los existentes o en su caso si se ha de introducir alguno nuevo, sin que en ningún caso se proponga redacción alternativa alguna, incidiendo el recurrente en que a la actora no le corresponden las cantidades concedidas en sentencia; por último y bajo la cobertura del art. 191.c) LPL se denuncia la infracción del art. 120 CE reincidiendo en el motivo de la motivación y congruencia de la resolución recurrida al otorgar lo no pedido y no valorar el finiquito firmado entre las partes. Por su parte la actora plantea dos motivos de...

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