STSJ Galicia , 16 de Julio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:4173
Número de Recurso6641/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6641/2003 CON ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6641/2003 interpuesto por D. Marcos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 653/03 sentencia con fecha 14 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) D. Marcos , con DNI. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , nacido el día 15-11-56, de profesión electricista oficial 2°, solicitó pensión de incapacidad permanente el día 29-4-03, que fue desestimada por Resolución del día 15-5-03 por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha Resolución se interpuso Reclamación Previa el día 5-6-03 que fue igualmente desestimada por otra de fecha 19-6-03./ 2°).- El demandante padece las siguientes lesiones: "Cardiopatía coronaria no confirmada. Lumboartrosis con escoliosis"./ 3°).- La fecha del Dictamen del EVI es del día 15-5-03. La base reguladora asciende a 613,39 euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida sobre Invalidez interpuesta por D. Marcos , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas por la parte actora a los Organismos demandados"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando - por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando - vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia - de Médico General- y a informe de naturaleza privada; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que...

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