STSJ Galicia , 9 de Julio de 2004
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:4056 |
Número de Recurso | 722/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 722/02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a nueve de julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 722/02 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de PONTEVEDRA siendo Ponente la Iltma. Sra.
Que según consta en autos n° 555/01 se presentó demanda por Dª. Paloma en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de diciembre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora presta sus servicios como médico especialista de cuota especialista en Oftalmología, adscrita al Centro de Especialidades de Mollabao (folio 19). 2.- La actora percibe sus retribuciones conforme lo establecido en la Orden de 08-08-86 (folio 19). 3.- La demandante no practica intervenciones quirúrgicas
(folio 42). 4.- La demandante interpuso una reclamación previa el día 25- 01-01 (contestación a la demanda).".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimo la excepción de prescripción y estimo la demanda interpuesta por Dª. Paloma contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y declaro el derecho de la actora a percibir como retribución básica el "coeficiente quirúrgico" en la cuantía por cartilla correspondiente a cada ejercicio por lo que condeno al SERGAS a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la actora la suma de SETECIENTAS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (782.428 ptas.).".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir como retribución básica el "coeficiente quirúrgico" en la cuantía por cartilla...
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