STSJ Galicia , 23 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3716
Número de Recurso499/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 518/2004 ILMOS. SRS. D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO-PTE.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la ciudad de A Coruña a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Jose Augusto , representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA PITA URGOITI y dirigido por el Letrado/a D. PABLO A. QUINTANA ALVAREZ, contra RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERÍA MEDIO AMBIENTE DE 25/04/2003 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. Siendo la cuantía del recurso la de 1.866,24 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor es propietario del vehículo matrícula UX-....-K .- El día 14 de enero de 2002 cuando circulaba por la nacional 541 cerca del término municipal de O Carballiño, se vio sorprendido por la súbita irrupción de un jabalí que se interpuso en su trayectoria, sin que pudiera evitarlo, ocasionándole daños en su vehículo, como consecuencia del accidente los daños sufridos ascendieron al valor de 1.325,59 euros, y como consecuencia del accidente y dada su actividad laboral para la que es necesaria la utilización del vehículo se vio obligado a alquilar otro vehículo, cuyo importe fue de 540,65 euros que se reclaman en concepto de paralización.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada a indemnizar al actor en la cantidad reclamada, más los intereses legales desde la fecha del accidente.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate concluso el debate escrito quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente EL ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jose Augusto impugna en esta via jurisdiccional la resolución de 15 de abril de 2003 del Conselleiro de Medio Ambiente por laque se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños y perjuicios causados a su vehículo matricula US-....-H con ocasión del accidente de tráfico acaecido el día 14 de enero de 2002 por la irrupción de un jabali en la carretera N-541, término municipal de Carballino, punto kilométrico 28'400.

SEGUNDO

Del examen del expediente y documentación obrante en autos se desprende que sobre las 7'20 horas del día 14 de enero de 2002 conduela don Ramón el vehículo Volkswagen Golf matricula US-....-H , propiedad de don Jose Augusto , por la carretera nacional 541, dirección Carballino, al llegar a la altura del "puntó kilométrico 28'400, término municipal de Carballino, se vio sorprendido por la irrupción en la calzada, desde su margen derecho, de un jabali que se interpuso en su trayectoria, al cual atropello, produciéndose daños en el automóvil cuya reparación ascendió a la suma de 1.325'59 euros. Como consecuencia de ello, y al ser necesaria la utilización del vehículo para su actividad laboral, el señor Jose Augusto se vio obligado a alquilar otro en su sustitución, cuyo importe ascendió a 540'65 euros.

El lugar en que ocurrió el accidente se encuentra dentro de los limites de una zona de aprovechamiento cinegético común, tratándose de habitat favorable ara el desenvolvimiento del jabali.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el articulo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (articulo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Titulo X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos...

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