STSJ Galicia , 18 de Junio de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:3690
Número de Recurso2075/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

recurso núm. 2075/04 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2075/04 interpuesto por DOÑA Paula contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Paula en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Oscar con intervención del MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 6/03 sentencia con fecha diecinueve de febrero de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Paula , mayor de edad y con DNI. núm. NUM000 , como titular de empresa individual, y el codemandado D. Oscar , su esposo, como trabajador, suscribieron el día 16 de septiembre de 2002 contrato de trabajo indefinido, a jornada completa y con categoría profesional de visitador comercial./

SEGUNDO

Solicitada el alta del esposo de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social resolvió el día 18 de septiembre de 2002 denegarle el alta en dicho régimen par ser esposo de la titular de la empresa y convivir ambos en el mismo domicilio, practicando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos del 16 de septiembre de 2002./ TERCERO.- Presentada por la demandante reclamación previa el día 2 de: octubre de 2002, le fue desestimada por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 15 de enero de 2003./ CUARTO.- La actora y el codemandado D. Oscar son esposos, viven juntos y su régimen económico matrimonial es la sociedad de gananciales, no constando que el esposo perciba de forma efectiva retribución alguna a cargo de su esposa por prestar servicios para ésta".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpretada por Dª Paula contra la Tesorería General de la seguridad Social y Oscar y con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a los demandados. Decisión ésta contra la que recorre la parte actora, quien Articula un primer motivo de suplicación, al amparo del, art. 191. B) de la LPL , en el que interesa la revisión de los ordinales segundo, tercera y cuarto de tos hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se modifiquen en el sentido siguiente:

El ordinal segundo, en el sentido de añadirle este párrafo: "La Tesorería para denegar el alta no solicitó a, la demandante prueba adicional alguna acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para incluir al cónyuge del empresario individual en el régimen General, ni consta que utilizase los medios de investigación de la Inspección de Trabajo para ello. "

El ordinal tercero, para que se le adicione que: " La actora formuló demanda por el procedimiento de protección de derechos fundamentales ".

El hecho cuarto, para que se suprima su última línea: ".... no constando que el esposo perciba retribución a cargo de la esposa por prestar servicios para ésta ".

Ninguna de las modificaciones que se interesan resulta acogible. Así, la relativa al hecho segundo, porque el párrafo que pretende adicionarse es un conjunto de hechos negativos que no resulta de ningún documento o pericia que pudieran ser aptos para la revisión de los hechos probados en base al art. 191. b)

de la LPL . La que se pretende del ordinal tercero por ser innecesaria, por cuanto ya resulta de todas las actuaciones y de su tramitación procesal que se trata de un proceso de derechos fundamentales. Y la relativa al hecho cuarto, porque carece también de toda apoyatura documental y, además, ya resulta de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.c) de la LPL , formula la recurrente un segundo motivo...

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