STSJ Galicia , 17 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3654
Número de Recurso463/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 463-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 463-02 interpuesto por DOÑA Flora contra la sentencia del Juzgado de lo Social NÚM. Dos de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 414/01 se presentó demanda por DOÑA Elsa en reclamación de VIUDEDAD siendo demandados el INSS, TGSS, MUTUA CYCLOPS, "SERFITASA, SL." y DOÑA Flora en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Carlos , fallecido el día 11 de noviembre de 1997 estuvo casado con la demandante desde el día 10 de enero de 1982 hasta el día 2 de octubre de 1990, fecha en que se dictó sentencia de divorcio del expresado matrimonio. El estado civil del causante en el momento del óbito era el de casado con Dª Flora , con la que había contraído matrimonio el día 15 de marzo de 1991. SEGUNDO.- Dª Flora solicitó prestaciones por viudedad, habiendo dictado resolución el INSS estimatoria con fecha 27 de febrero de 1998 en la que se declara su derecho a percibir el 45% de la base reguladora del causante, ascendiente a 94.048 pesetas por causa del fallecimiento, derivado de enfermedad común. Disconforme con esta resolución por entender Dª Flora que la causa del fallecimiento fue un accidente de trabajo, presentó reclamación previa que le fue desestimada. Presentada demanda que se turnó al Juzgado de lo Social nº

cuatro de La Coruña que concluyó pro sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000k en la que se declaró que el fallecimiento era debido a accidente de trabajo. En los autos seguidos en el Juzgado de lo Social número 4 de La Coruña consta acreditado que la Mutua codemandada ingresó el capital coste de renta de la pensión de viudedad, le fue desestimada pro resolución del INSS de fecha 8 de mayo de 2000 por entender que por derivar el fallecimiento de un accidente de trabajo la Mutua era la responsable de reconocer el derecho a las prestaciones. Disconforme con esta resolución presentó la demandante reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 23 de abril de 2001 que confirmaba la anterior.

CUARTO

La actora presentó reclamación previa ante la Mutua Cyclops, no fue contestada.

QUINTO

EL INSS, en ejecución de la sentencia dictada pro el Juzgado de lo Social nº 4 de La Coruña comunicó a Dª Flora que se procedía a modificar el importe de la pensión de viudedad por haber sido declarada derivada de accidente de trabajo. Consta en el ramo de prueba de la codemandada Flora copia de esa comunicación a que se tiene aquí pro reproducida a todos los efectos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, Empresa SERFITASA, SL. y DOÑA Flora , debo declarar el derecho de la actora a que le sea reconocida la cuantía proporcional de la pensión de viudedad que le corresponde por haber estado casada con Don Juan Carlos desde el diez de enero de mil novecientos ochenta y dos hasta el dos de octubre de mil novecientos noventa, condenando a las partes a estar y asar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DOÑA Flora no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones, la actora -ex esposa de un trabajador fallecido- afirma en demanda que el óbito tuvo lugar en accidente de trabajo y que la BR asciende a 94.048 pesetas, interesándose en el suplico de se me declare con derecho a la parte proporcional por el tiempo convivido, de la prestación de Viudedad, que tiene su base reguladora de 94.048 pesetas mensuales». A destacar que consta declarado probado que pende de Suplicación sentencia dictada por otro Juzgado, tras demanda de la Viuda y en la que es parte también la ex cónyuge ahora accionante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR