STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3275
Número de Recurso5082/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO. Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5082/01 msm ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5082/01 interpuesto por SERGAS contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel Y OTROS en reclamación de personal SS. siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 544/00 sentencia con fecha dieciséis de julio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Los demandantes vienen prestando servicios para el Servicio Galego de Saúde, unos en Atención Primaria, otros en el Hospital Xeral-Cíes y otros en el Meixoeiro, como médicos de cupo y percibían en 1.987 las siguientes cantidades en concepto de trienios con las particularidades que se indican en algunos de ellos: D. Luis Pedro 61.915, D. Jose Enrique 73.667, D. Rodrigo cobró el primer trienio en 1.991 por importe de 11.289, D. Marcelino 53.320, D. Ignacio 35.865, D. Felipe percibía en 1.990 la cantidad de 8.832, D. Constantino 21.065 en 1.987 pero en 1.989 percibía 30.500 pesetas, D. Armando 15.500, D. Ángel Daniel 35.442, D. Juan Ramón tomó posesión en propiedad el día 1 de junio de 1.995 y por servicios previos se le acreditaron en ese año 10.054 pesetas de antigüedad, D. Luis Antonio tomó posesión en propiedad el día 20 de enero de 1.984 y en 1.988 se le acreditó el primer trienio por importe de 7.284 pesetas, D. Carlos Miguel 35.677, D. Jose Augusto 39.403, D. Jose Carlos 11.255, D. Jose Daniel percibía en 1.989 la cantidad de 15.091 pesetas, D. Jose Francisco percibía en 1.990 la cantidad de 53.490 pesetas, D. Jose Antonio 17.792, D. Carlos María 23.506 pesetas, D. Carlos Antonio 39.720, D. Carlos Daniel 28.203, D. Pedro Miguel percibía en 1.990 la cantidad de 69.783 pesetas, Dª. Paloma 25.885, Dª. Clara 22.719, D. Casimiro percibía en 1.990 la cantidad de 52.155 pesetas, D. Diego 16.394, D. Felix cobraba en 1.989 la cantidad de 39.472 pesetas, Dª. Yolanda 11.643, D. Javier 58.062, D. Miguel 12.637, D. Santiago percibía en 1.988 la cantidad de 48.197 pesetas, D. Carlos Ramón percibía en 1.990 la cantidad de 27.925 pesetas, D. Juan Alberto cobraba en 1.990 la cantidad de 27.244 pesetas, D. Ángel 20.788, D. Enrique cobraba en 1.990 la cantidad de 62.642 pesetas, D. Jon 13.079, D. Rogelio 7.025, D. Luis Enrique se le acreditaron los primeros trienios por servicios previos en 1.995 en que tomó posesión en propiedad y lo fueron en cuantía de 15.592 pesetas y Dª. Trinidad 20.333 pesetas./ Segundo.- Desde 1.987, o desde las fechas indicadas como particularidades en el hecho anterior para algunos de los demandantes, y hasta el año 2.000 inclusive el Servicio Galego de Saúde les acreditó a cada uno trienios por las siguientes cuantías y con efectos del día 1 de enero de los siguientes años, trienios que no actualizó desde 1.987 o desde las citadas fechas: D. Luis Pedro : 14.352 en 1.990, 17.025 en 1.993, 12.038 en 1.995 y 21.589 en 1.998; D. Jose Enrique : 13.001 en 1.989, 20.483 en 1.992, 21.656 en 1.995 y 21.899 en 1.998; D. Rodrigo : 16.461 en 1.994, 17.047 en 1.997 y 17.596 en 2.000; D. Marcelino : 11.594 en 1.989, 15.599 en 1.991, 16.599 en 1.994, 17.529 en 1.997 y 16.867 en 2.000; D. Ignacio : 9.908 en 1.989, 15.343 en 1.992, 16.256 en 1.995 y 23.574 en 1.998; D. Felipe : 11.427 en 1.993, 19.628 en 1.996 y 24.386 en 1.999; D. Constantino 7.716 pesetas en 1.989 con lo que ese año cobró 30.500 pesetas, 19.266 en 1.992, 19.770 en 1.995 y 17.902 en 1.998; D. Armando : 8.423 en 1.990, 15.912 en 1.993, 16.108 en 1.996 y 15.871 en 1.999; D. Ángel Daniel :

8.588 en 1.990, 17.215 en 1.993, 17.539 en 1.996 y 16.751 en 1.999; D. Juan Ramón : 14.141 en 1.996 y 15.635 en 1.999; D. Luis Antonio : 9.207 en 1.991, 10.169 en 1.994, 9.632 en 1.997 y 16.176 en 2.000; D. Carlos Miguel : 12.882 en 1.990, 18.318 en 1.994, 23.442 en 1.997 y 28.177 en 2.000; D. Jose Augusto :

9.710 en 1.989, 24.656 en 1.992, 24.180 en 1.995 y 29.392 en 1.998; D. Jose Carlos : 15.650 en 1.991, 22.669 en 1.994, 24.835 en 1.997 y 26.202 en 2.000; D. Jose Daniel : 14.211 en 1.992, 16.380 en 1.995 y 19.723 en 1.998; D. Jose Francisco : 18.943 en 1.992, 21.833 en 1.995 y 26.289 en 1.998; D. Jose Antonio :

12.975 en 1.990, 17.955 en 1.993, 20.128 en 1.996 y 22.841 en 1.998; D. Carlos María : 12.487 en 1.989, 12.075 en 1.991, 16.694 en 1.992, 18.342 en 1.995 y 23.379 en 1.998; D. Carlos Antonio : 13.890 en 1.990, 17.433 en 1.993, 19.248 en 1.996 y 22.913 en 1.999; D. Carlos Daniel : 13.539 en 1.990, 18.846 en 1.993, 18.706 en 1.996 y 26.096 en 1.999; D. Pedro Miguel : 31.047 en 1.993 y 41.376 en 1.996; Dª. Paloma :

18.496 en 1.989, 27.093 en 1.992, 25.307 en 1.995 y 25.233 en 1.998; Dª. Clara : 14.717 en 1.990, 14.817 en 1.993, 13.833 en 1.996 y 15.946 en 1.999; D. Casimiro : 18.458 en 1.993, 21.033 en 1.996 y 22.369 en 1.999; D. Diego : 11.187 en 1.990 si bien en mayo de 1.991 pasó a cobrar 32.594 en total, 12.541 en 1.992, 14.850 en 1.995 y 25.114 en 1.998; D. Felix : 14.735 en 1.991, 14.775 en 1.994 y 14.735 en 1.998; Dª.

Yolanda : 8.404 en 1.990, 13.597 en 1.992, 14.516 en 1.995 y 20.448 en 1.998; D. Javier : 12.831 en 1.988, 16.904 en 1.991, 19.635 y 19.540 (éste último por reconocérsele servicios previos) en 1.994 y 20.410 en 1.998; D. Miguel : 13.323 en 1.990, 14.083 en 1.993, 12.639 en 1.996 y 12.961 en 1.998; D. Santiago :

13.684 en 1.991, 28.501 en 1.994, 31.746 en 1.997, 6.611 en 1.999 por causas ajenas a trienios y 33.174 en 2.000; D. Carlos Ramón : 13.647 en 1.993, 20.536 en 1.996 y 31.886 en 1.999; D. Juan Alberto : 23.937 en 1.996 y 26.791 en 1.999; D. Ángel : 12.490 en 1.989 cobrando ese año en total 34.975 pesetas, 19.026 en 1.992, 21.519 en 1.995 y 25.458 en 1.998; D. Enrique : 31.577 en 1.993, 36.395 en 1.996 y 33.527 en 1.999; D. Jon : 14.460 en 1.990, 24.245 en 1.991, 18.938 en 1.994, 17.440 en 1.997 y 20.471 en 2.000; D. Rogelio : 11.162 en 1.989, 12.358 en 1.992, 13.201 en 1.995 y 14.690 en 1.998; D. Luis Enrique : 13.415 en 1.998; y Dª. Trinidad : 14.029 en 1.990 pasando a cobrar por trienios ese año 34.785 pesetas, 19.983 en 1.994, 18.618 en 1.997 y 21.385 en 2.000./ Tercero.- D. Pedro Miguel se jubiló el día 22 de julio de 1.998.

Rogelio y Luis Antonio se integraron en el nuevo sistema en febrero del año 1.998./ Cuarto.- De haberse actualizado (según los incrementos fijados por las sucesivas leyes de presupuestos y correcciones que hubo algunos años) desde 1.987, o desde las fechas indicadas en el hecho primero de la presente sentencia, lo que los actores percibían en concepto de antigüedad en 1.987, o en las fechas indicadas en el hecho primero de esta sentencia, así como los sucesivos trienios que les fueron acreditados desde tales fechas y que se han reseñado en el hecho segundo de la presente resolución, los actores en el año 2.000 deberían percibir en concepto de antigüedad los totales mensuales siguientes:

A) D. Luis Pedro 163.973 pesetas, D. Jose Enrique 190.687, D. Rodrigo 68.167, D. Marcelino 165.935, D. Ignacio 127.779, D. Felipe 70.239, D. Constantino 103.127, D. Armando 85.692, D. Ángel

Daniel 119.791, D. Juan Ramón 42.358, D. Luis Antonio 59.722, D. Carlos Miguel 141.985, D. Jose Augusto 153.638, D. Jose Carlos 199.364, D. Jose Daniel 75.873, D. Jose Francisco 147.518, D. Jose Antonio 107.316, D. Carlos María 129.349, D. Carlos Antonio 138.878, D. Carlos Daniel 125.979, D. Pedro Miguel está jubilado desde 1.998, Dª. Paloma 147.185, Dª. Clara 108.893, D. Casimiro 138.564, D. Diego 96.191, D. Felix 109.461, Dª. Yolanda 81.101, D. Javier 192.273, D. Miguel 77.853, D. Santiago 232.374, D. Carlos Ramón 108.605, D. Juan Alberto 90.569, D. Ángel 118.629, D. Enrique 195.705, D. Jon 126.702, D. Rogelio 68.970, D. Luis Enrique 31.038 y Dª. Trinidad 111.132.

B) Partiendo de lo que el Servicio Galego de Saúde les abonaba a los actores en concepto de antigüedad en 1.994 (en 1.995 en los casos de D. Luis Enrique y D. Juan Ramón) y los sucesivos trienios que desde entonces les fueron acreditados y que constan en el hecho segundo de la presente resolución, y actualizados desde 1.995 (1.996 en el caso de los dos citados) los actores en el año 2.000 deberían percibir en concepto de antigüedad los totales mensuales siguientes: D. Luis Pedro 141.575 pesetas, D. Jose Enrique 171.536, D. Rodrigo 67.183, D. Marcelino 148.131, D. Ignacio 111.724, D. Felipe 68.691, D. Constantino 96.800, D. Armando 78.504, D. Ángel Daniel 105.235, D. Juan Ramón 42.358, D. Luis Antonio 56.665, D. Carlos Miguel 128.981, D. Jose Augusto 140.829, D. Jose Carlos 181.903, D. Jose Daniel 71.730, D. Jose Francisco 133.514, D. Jose Antonio 99.968, D. Carlos María 117.911, D. Carlos Antonio 124.460, D. Carlos Daniel 115.259, D. Pedro Miguel se jubiló en 1.998, Dª. Paloma 135.142, Dª. Clara 90.273, D. Casimiro 124.472, D. Diego 87.936, D. Felix 93.641, Dª. Yolanda 75.370, D. Javier 165.392, D. Miguel 72.097, D. Santiago 214.017, D. Carlos Ramón 101.507, D. Juan Alberto 83.644, D. Ángel 111.375, D. Enrique 179.785, D. Jon 119.277, D. Rogelio 64.428, D. Luis Enrique 31.038 y Dª. Trinidad 102.916 pesetas./ Quinto.- De haberse actualizado (según los incrementos fijados por las...

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