STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:3255
Número de Recurso4928/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4928/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 427/2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4928/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Dirección Xeral de Trasportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la Resolución de 1-6-2000 del Ayuntamiento de Vigo. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Vigo, representado y dirigido por Dª. Rosa Ana Garcinuño Barreiro. Actúa como codemandada "Emorvisa, SL.", representada por D. Xulio López Valcárcel y dirigida por D. José Manuel Otero Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso o desestimándolo. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones que les fue concedido se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-5-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 2- 8-2000 del Ayuntamiento de Vigo por la que se rechazó el requerimiento de la Dirección Xeral de Transportes para que se dejase sin efecto la de 1-6-2000 sobre ejercicio de la actividad funeraria en el término municipal.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Vigo alega en su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible tanto en lo que se refiere al acto que se impugna de forma directa como en lo que concierne a los preceptos de la ordenanza reguladora de la actividad funeraria que se impugnan de forma indirecta. Lo primero porque, en su opinión, el anuncio de 1-6-00 no es un acto recurrible al carecer de todo contenido propio, ya que se limita a recordar que las empresas funerarias deben obtener y exhibir la licencia o autorización...

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