STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:3255 |
Número de Recurso | 4928/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4928/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 427/2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de mayo de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4928/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Dirección Xeral de Trasportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la Resolución de 1-6-2000 del Ayuntamiento de Vigo. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Vigo, representado y dirigido por Dª. Rosa Ana Garcinuño Barreiro. Actúa como codemandada "Emorvisa, SL.", representada por D. Xulio López Valcárcel y dirigida por D. José Manuel Otero Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso o desestimándolo. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones que les fue concedido se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-5-04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 2- 8-2000 del Ayuntamiento de Vigo por la que se rechazó el requerimiento de la Dirección Xeral de Transportes para que se dejase sin efecto la de 1-6-2000 sobre ejercicio de la actividad funeraria en el término municipal.
El Ayuntamiento de Vigo alega en su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible tanto en lo que se refiere al acto que se impugna de forma directa como en lo que concierne a los preceptos de la ordenanza reguladora de la actividad funeraria que se impugnan de forma indirecta. Lo primero porque, en su opinión, el anuncio de 1-6-00 no es un acto recurrible al carecer de todo contenido propio, ya que se limita a recordar que las empresas funerarias deben obtener y exhibir la licencia o autorización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba