STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2211
Número de Recurso4836/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4836/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4836/2001 interpuesto por Miguel Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel Ángel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA at-ep n° 116, INSS Y ENCE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 257/2001 sentencia con fecha diecinueve de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Miguel Ángel , con DNI n° NUM000 nacido el día 27 de abril del 57 y de profesión analista de laboratorio afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada el 12-2-01 por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 10-4-01. La Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades emitió el 18-10-00 su juicio clínico laboral./ Segundo.- Tiene la demandante carencia suficiente. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente de trabajo " Manifestaciones del interesado. Antecedentes IQ de H. discal L5-S1 paramedial izda. En agosto 94. Reintervenido en oct/95. Aporta fotocopia de partes de alta por AT (sin diagnóstico) en oct/95 y agosto/97, ambos por curación. Nueva IQ por H. discal L5.-S 1 extruida en marzo/98 con buena evolución aparente. El pac. Refiere molestias lumbares con irradiación ocasional a MMII. que provocaron un cambio de puesto a un trabajo más cómodo dentro de la empresa en el año 97. En el momento actual no está de baja. Estado general: bueno. Aparato locomotor: Marcha normal con movilidad cervical conservada y levemente limitada la flexión lumbar. No haya déficits distales en miembros.

Presenta abolición del reflejo aquíleo izdo. Sin déficit de fuerza de flexoextensión del pulgar. Lasegue y Bragard negativos. RNM Hernia discal L5-S1 extruida en el canal. (13-3-98).RNM cervical: h discal foraminal derecha. 6-C7 con componente osteoritico. Discreta espondilosis posterior lateral izda. 5-C6 (8-10-90 H. Xeral). Conclusiones: Deficiencias más significativas: H. discal L5-S1 intervenida en tres ocasiones con buen resultado funcional. H. Discal foraminal derecha a nivel 5-C6 sin repercusión clínica actual".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Miguel Ángel contra FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA AT. EP N° 116, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS ENCE), absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre...

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