STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2004

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:1404
Número de Recurso7968/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7968/2000 RECURRENTE: Juan Antonio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7968/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Antonio , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Ponteareas, AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 , representado por la procuradora doña MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigido por el letrado don JOSÉ ALFREDO BARCA GUITIÁN, contra Acuerdo de 21/12/1999 desestimatorio de la reclamación número 36/392/98 interpuesto contra otro de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria sobre liquidaciones por embargo de bienes inmuebles. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. La cuantía de este recurso se cifra como indeterminada.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla este recurso frente al acuerdo de 21.12.99 del Tribunal Económico-- administrativo Regional de Galicia que desestimó una reclamación de esta naturaleza presentada por don Juan Antonio , contra la diligencia de embargo de bienes inmuebles decretada por el jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra con ocasión del impago de unas deudas apremiadas por dieciséis multas impuestas por otras tantas infracciones en materia de horarios de establecimientos; todas las providencias de apremio se habían notificado, salvo una que, por haber resultado infructuosa, se había publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra el 15.04.97, pero el sujeto deudor sólo reaccionó frente a la diligencia de embargo a la que reputaba ineficaz por defecto de forma y de notificación, al tiempo que censuraba la falta de legitimación pasiva y la prescripción de las sanciones.

Esos mismo argumentos se reproducen en el escrito de demanda, donde se pretende que se anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado, a lo que se opone el Abogado del Estado, que sostiene que en este procedimiento no se puede discutir ni la liquidación ("tributaria", menciona por error), ni la providencia de apremio que ha sido correctamente notificada, sino el embargo administrativo que sólo puede ser impugnado por concretos motivos tasados y no por la ausencia de notificación de la sanción o su posible prescripción y si lo que quiere alegar es la ausencia de titularidad del bien embargado, ha de plantear una tercería de dominio.

SEGUNDO

Son acertados todos los argumentos que ofrece la Abogacía del Estado para sostener la adecuación a derecho de la actuación administrativa y la falta de diligencia del interesado en orden a defender puntual y formalmente su posición, primero frente a las sanciones impuestas y luego frente a las providencias de apremio; así, la sobriedad de los expedientes sancionadores no permite apreciar si las infracciones habían prescrito...

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