STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL
ECLIES:TSJGAL:2004:1156
Número de Recurso5238/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 5238/00 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 168/2004 ILMOS. SRS. D FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA-PTE.

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a veinte de febrero de 2004..

En el recurso contencioso- administrativo que con el N° 5238/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Jose Luis , representado por Dº Xulio López Valcárcel y dirigido por Dª. Estela Cabadas Silvar, contra la Resolución de 9-10-00 de la COTOPV. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 250.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba el pleito ni solicitado el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13-2-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de 9- 10-00 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda que declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto por el actor contra otra de 27-3-00 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución sancionadora de 10-6-99, dictada en el expediente OU-00438- O-99, que le impuso la sanción de multa de 250.000 pts.

SEGUNDO

El examen del expediente administrativo permite comprobar que la citada resolución de 27-3-00, notificada al ahora recurrente el 29-3-00, informaba expresamente al demandante sobre las vías de recurso, sin que, habiendo recurrido en alzada, quedase abierta la vía del recurso de reposición contra el acto que resolvió aquél. El recurso de reposición será admisible contra resoluciones que pongan fin a la vía administrativa originariamente y no por haberse interpuesto recurso de alzada (art. 115.3 LRJPAC). Y como en el caso de autos, el recurso administrativo interpuesto fue el de alzada por emanar el acto de órgano que tenía superior jerárquico, su resolución puso fin a la vía administrativa (art. 109 LRJPAC) y contra ella sólo era admisible el recurso contencioso- administrativo, que debió interponerse en el plazo general de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución (art. 58.1 LJCA), o en su caso recurso extraordinario de revisión ex art. 115.3 LRJPAC , lo que conduce a la desestimación del recurso y a considerar la Resolución impugnada conforme a derecho.

TERCERO

En cuanto a las irregularidades procedimentales alegadas por el recurrente, la relativa a que, en el momento de imponerse la sanción había prescrito la infracción denunciada no puede ser acogida.

Los hechos denunciados ocurrieron el 15-9-97, y por lo tanto tras la entrada en vigor de la Ley 42/1994, cuya Disposición Adicional Undécima dice: "Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR