STSJ Galicia , 19 de Febrero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:1105
Número de Recurso4417/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4417/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 142/2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4417/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Asociación de Vecinos Virgen de las Angustias, representada por D. Jose Pablo y dirigida por D. José Manuel Rey Díaz, sobre aprobación del Plan General de ordenación Municipal. Es demandado el Ayuntamiento de Cariño, representado y dirigido por D. Ramón Valentín López Rey. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 12-2-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 17-2- 2000 del Ayuntamiento de Cariño por el que se dio aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal.

SEGUNDO

La demanda pretende la declaración de nulidad de la regulación en la normativa del PGOM del denominado "régimen transitorio limitado" de los edificios e instalaciones disconformes con el planeamiento (artículos 52. Grado 2.1 y 53. Grado 2.1), y de determinadas previsiones de la regulación del uso industrial y de almacenes (artículo 113.2 y 111). Aunque en su súplica se pide la declaración de nulidad de este último precepto, en sus fundamentos queda claro que lo único que de dicho artículo se impugna es su último párrafo, pues sólo a él se hace referencia. Dispone el mencionado párrafo "en tanto no se produzca el desarrollo de la zona industrial prevista en este PGOM, sólo se podrán instalar en el suelo Rústico con las limitaciones que se indican en su regulación". Sostiene la parte actora que esta determinación es contraria a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley del Suelo de Galicia de 1997 (LSG), que sólo prevé como autorizables en suelo rústico las construcciones e instalaciones relacionadas con la actividades típicas de dicho suelo, con las obras públicas o con el interés general y que tengan que emplazarse en él. Pero el referido párrafo se remite a unas limitaciones indicadas en "su regulación", que no puede ser otra que la del suelo rústico, contenida en los artículos 236 a 268 de la normativa del PGOM , que no se aparta de la contenida en los artículos 77, 78 y 79 de la LSG , hasta el punto de que se reproduce literalmente gran parte del texto legal. En consecuencia no puede considerarse que el citado párrafo del artículo 111 del PGOM sea...

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