STS, 1 de Marzo de 1988

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1988:1412
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 287.-Sentencia de 1 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García

PROCEDIMIENTO: Apelación. MATERIA: Farmacias. Vacaciones.

NORMAS APLICADAS: Artículo 7.° de la Orden Ministerial de 17 de enero de 1980 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 18 de abril de 1986.

DOCTRINA: Corresponde a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la ordenación de los servicios

de vacaciones, de conformidad con las necesidades asistenciales y sanitarias de la población, así

como en función de las características urbanas y geográficas, a fin de obtener la mayor eficacia en

la asistencia.

En la villa de Madrid, a uno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por doña Magdalena, representada por el Procurador señor don Francisco de Guinea y Gauna, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, representado y defendido por el señor Letrado del Estado, contra sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 2 de julio de 1986, sobre reorganización de los turnos de vacaciones (inicialmente era el recurso 297/1985 de la Sala Segunda).

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona se ha seguido el recurso número 1.429/1985, promovido por doña Magdalena y en el que ha sido parte demandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, sobre reorganización de los turnos de vacaciones (inicialmente era el recurso 297/1985 de la Sala Segunda).

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 2 de julio de 1986 en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: 1.° Desestimar el presente recurso. 2.° No hacer especial pronunciamiento sobre las costas.»

Tercero

La referida sentencia se basa en los siguientes fundamentos de derecho: 1.° Habida cuenta de que el acuerdo adoptado por la junta de zona del municipio de Santa Coloma fue ratificado por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Barcelona - resultando segundo de la resolución de 9 de julio de 1984- dicha convalidación, reconocida por lo demás por el actor tanto en su escrito de demanda como de conclusiones, purifica a aquel inicial acuerdo de los pretendidos vicios de nulidad que por incompetencia del órgano, se denuncian a lo largo de este proceso - sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1966, 22 de febrero y 20 de mayo de 1968 -, por lo que admitida, como ya declaró la Sala Segunda de lo Contencioso- Administrativo de esta Audiencia Territorial, en la sentencia de 11 de noviembre de 1981, a propósito de otro procedimiento similar interpuesto por la misma representación procesal, tiene competencia la corporación profesional demandada para adoptar acuerdos que liten (sic) el período vacacional de las oficinas de farmacia, pues atribuible en la orden de 17 de enero de 1980, la facultad de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, «la ordenación con carácter general o especial, de los horarios de servicios públicos de las oficinas de farmacias, los turnos de guardias, servicios urgentes y los de vacaciones», se puede concluir, en atención al principio de equilibrio entre el interés público y privado que debe existir en toda operación interpretativa, que el acuerdo impugnado no solo es ajustado a Derecho, sino que incluso fue consentido por el propio actor, al no recurrir la sanción que le fue impuesta al incumplir el turno vacacional establecido por lo que procede desestimar el presente recurso y ello sin necesidad de hacer un especial pronunciamiento condenatorio sobre las costas devengadas en litis, por no apreciarse a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional temeridad ni mala fe.

Cuarto

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Quinto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 18 de febrero de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto: Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García, Magistrado de esta Sala.

Vistos: Los artículos 1 al 4, 14, 28, 58, 81 al 83, 94 al 100 y131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 7.° de la Orden de 17 de enero de 1980, sobre funciones y servicios de las oficinas de farmacia.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Las alegaciones formuladas por doña Magdalena, en el recurso de apelación por ella interpuesto, reiteran las ya aducidas ante el Tribunal «a quo», sin desvirtuar los razonamientos recogidos en el fundamento de derecho único de la sentencia apelada -aceptado en su integridad por esta Sala- en el que se efectúa una adecuada apreciación de la cuestión debatida y se llega con acierto a la conclusión de que atendido lo que se establece en la orden de 17 de enero de 1980, sobre funciones y servicios de las oficinas de farmacia, el acuerdo de cierre por vacaciones a que se refieren las resoluciones impugnadas es conforme a Derecho, bastando con significar, al decidir el presente recurso de apelación, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.° de la mencionada orden ministerial, corresponde a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la ordenación de los servicios de vacaciones, de conformidad con las necesidades asistenciales y sanitarias de la población, así como en función de las características urbanas y geográficas, a fin de obtener la mayor eficacia en la asistencia (según ha sido proclamado en sentencia de 18 de abril de 1986), sin que conste en las actuaciones practicadas que el acuerdo de cierre por vacaciones que aquí es impugnado se aparte de la referida norma.

Segundo

Por cuanto antes se expone, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Magdalena y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, sin que a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Magdalena contra la sentencia dictada el 2 de julio de 1986 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, sobre cierre por vacaciones de las oficinas de farmacia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Paulino Martín Martín.-Francisco González Navarro.-Manuel Gordillo García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico.- José María López-Mora.-Rubricado.

34 sentencias
  • SAP Barcelona 57/2011, 15 de Febrero de 2011
    • España
    • 15 d2 Fevereiro d2 2011
    ...que son las que han de celebrar el futuro convenio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1965, 3 de marzo de 1967, 1 de marzo de 1988, y 6 de octubre de 1990 ; RJA 4600/1965, , 1540/1988, y 7478/1990 ), lo que se conforma a la normativa de su actividad profesional contenida ......
  • SAP Barcelona 521/2013, 2 de Octubre de 2013
    • España
    • 2 d3 Outubro d3 2013
    ...que son las que han de celebrar el futuro convenio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1965, 3 de marzo de 1967, 1 de marzo de 1988,y 6 de octubre de 1990 ; RJA 4600/1965, 1243/1967, 1540/1988,y 7478/1990 ),lo que se conforma a la normativa de su actividad profesional, a p......
  • SAP Barcelona 637/2010, 16 de Noviembre de 2010
    • España
    • 16 d2 Novembro d2 2010
    ...que son las que han de celebrar el futuro convenio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1965, 3 de marzo de 1967, 1 de marzo de 1988,y 6 de octubre de 1990 ; RJA 4600/1965, 1243/1967, 1540/1988,y 7478/1990 ),lo que se conforma a la normativa de su actividad profesional cont......
  • SAP Guipúzcoa 5/2017, 26 de Enero de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
    • 26 d4 Janeiro d4 2017
    ...que son las que han de celebrar el futuro convenio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1965, 3 de marzo de 1967, 1 de marzo de 1988,y 6 de octubre de 1990 ;, 1243/1967, 1540/1988,y 7478/1990 ), lo que se conforma a la normativa de su actividad profesional contenida en Real......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR