STS, 14 de Marzo de 1988

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1988:1787
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 322.-Sentencia de 14 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta: Columna vertebral y miembro superior

izquierdo.

En la villa de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Carlos Manuel, representado y defendido por el Abogado don Cipriano García Medina, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 1986, dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Jaén, en autos seguidos por demanda del mencionado recurrente contra el excelentísimo Ayumtamiento de la Carolina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y defendido por el Abogado designado, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, Carlos Manuel, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra el excelentísimo Ayuntamiento de la Carolina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo por enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia anual del 100 por 100 de mi salario real.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declara das pertinentes.

Tercero

Con fecha 20 de noviembre de 1986, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando el recurso jurisdiccional formulado por Carlos Manuel, y confirmando la Resolución impugnada, debo absolver y absuelvo al excelentísimo Ayuntamiento de la Carolina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.º Que el actor, Carlos Manuel, nacido el 23 de noviembre de 1950, con documento nacional de identidad número NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . 2.° Que a instancias del actor, de fecha 12 de diciembre de 1985, el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, inició expediente número 85/14758, en el que la Comisión de Evaluación de Incapacidades dictó su propuesta de no declarar al actor en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por cuanto las secuelas que padece, derivan de accidente de trabajo, las cuales fueron valoradas como lesiones permanente no invalidantes e indemnizadas conforme a derecho, apreciando que padece: Limitación de la flexión del codo izquierdo en más de 50 por 100, aplastamiento L-4 y molestias esporádicas. 3.º Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional. 4.º Que tras acuerdo vinculante de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, adoptado en su reunión de 1 de junio de 1984, el actor fue declarado portador de las lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al baremo 74 en cuantía 27.000 pesetas, con motivo de las lesiones residuales que han quedado descritas en el punto segundo de esta resultancia fáctica, producidas a consecuencia de accidente de trabajo el día 26 de noviembre de 1982. 5.° Que los padecimientos que el actor comporta son los apreciados por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, los cuales han quedado reflejados en el punto segundo de ésta resultancia fáctica. 6.º Que la base reguladora del actor a afectos de invalidez permanente es el de 595.030 pesetas anuales, incluidas gratificaciones extraordinarias.

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora recurso de casación por infracción de ley, admitido que fue en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos: Único.-Al amparo del artículo 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por aplicación del artículo 132.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 1988, en que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Con la pretensión de que se le declare en la situación de incapacidad permanente absoluta, formaliza el trabajador demandante un defectuoso recurso en el que, previa denuncia -al amparo del artículo 167.1 del texto Procesal Laboral -, de la infracción del artículo 132.3 de la Ley de la Seguridad Social, introduce en su desarrollo una petición de modificación de los hechos probados, sin cita ni del número 5 del precitado artículo 167, en el que encuadra el error de hecho, ni del 135.5 de la Ley de la Seguridad Social, también precitada, que define lo que se entiende por incapacidad absoluta para todo trabajo, pero independientemente de tan deficiente formulación, lo cierto es que las lesiones descritas en el inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, consistentes en «limitación de la flexión del codo izquierdo en más del 50 por 100, aplastamiento L-4 y molestias esporádicas», aún modificadas en la forma postulada, no son tributarias de una invalidez absoluta única solicitada, por lo que el recurso, de conformidad con el dictamen fiscal, ha de ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Carlos Manuel, contraja sentencia de fecha 20 de noviembre de 1986, dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Jaén, en autos seguidos por demanda del mencionado recurrente contra el excelentísimo Ayuntamiento de la Carolina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.- Arturo Fernández López.-José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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